Curtis, tenor, todos

Efectivamente, conforme al artículo 4 de la Ley española sobre Garantías a los bienes de consumo (cuyo link ha puesto Curtis) es el vendedor el que queda principalmente obligado por la garantía.

Ahora bien, como indica el artículo 10 de dicha Ley, también el fabricante y el distribuidor quedan obligados de manera subsidiaria:

"Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de esta ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

Se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo."


Claramente, el distribuidor o el importador que estén bajo jurisdicción española también están obligados por la Ley a satisfacer la garantía.

Con independencia de lo anterior, como sabéis en el mercado de productos de alta fidelidad es habitual que el fabricante (Krell, B&W, Spendor, etc.) den una garantía adicional que puede extenderse hasta 5 años. Es una figura asimilable a la "garantía comercial" de la que habla el artículo 11 de la Ley.

En todo caso la garantía comercial es adicional a la garantía mínima de 2 años prevista en la Ley.

Por otra parte, justamente debido a que la Ley obliga principalmente al vendedor (pensad en vuestra tienda local, como por ejemplo cualquiera de la calle Barquillo en Madrid), va en interés de las grandes casas, y en su caso del importador nacional, asumir ellas el establecimiento de una red de servicios locales. ¿Por qué? Pues en primer lugar porque no sería eficiente que cada vendedor montase su propio SAT. Y en segundo lugar porque muchas tiendas a lo mejor se negarían a vender el producto si se viesen solas y sin el apoyo del fabricante en caso de tener que cumplir con la garantía legal española.

¿A qué da derecho esta garantía de 2 años exigible al vendedor y de manera subsidiaria al distribuidor, importador y fabricante? Pues lo marca la Ley española en sus artículos 5, 6 y 7:

ARTÍCULO 5

"Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada."

ARTÍCULO 6

"La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.

c) La reparación suspende el cómputo de los plazos "
(esto es lo que ha comentado Curtis)

ARTÍCULO 7

"La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor."

Finalmente, la garantía ampara al bien y no solo a sus titulares. Si vendemos o compramos un equipo de alta fidelidad que todavía se encuentre dentro de la garantía legal de dos años, su nuevo propietario tiene derecho a reclamarla ante el vendedor, distribuidor o fabricante, según aplique.

En mi experiencia, algunos distribuidores y vendedores tienen un profundo desconocimiento de esta Ley y de los derechos de los consumidores y te sueltan cosas como "... bueno, envío el equipo al taller en Francia, pero si resulta que no tiene nada los portes los pagas tú". Esto como veis no es así, el cliente no tiene que pagar un solo duro en materia de portes.

Un saludo