Opiniones sobre electroprecio.com
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aspirante
Re: Oferton !!!!!!!
Kokotxo:
El problema es que sat me entrega el TV supuestamente reparado y con parte de cambio de placas pero al probarlo en el domicilio persiste el problema (avería no resuelta).
Dicho esto:
1.3.1. La reparación y la sustitución del producto
Si encuentra defectos en el producto, puede usted optar entre la reparación o la sustitución, y la persona vendedora tiene que respetar su voluntad a menos que la opción que usted elija sea imposible de cumplir o desproporcionada.
¿Qué significa imposible de cumplir o desproporcionada?
Puede ser que la opción que usted haya escogido imponga a la persona vendedora unos gastos que, en comparación con otra opción, no sean razonables. Para valorar este caso habrá que tener en cuenta:
•el precio que tendría el producto si fuera conforme, si no tuviera defectos
•la importancia del defecto
•los inconvenientes que podría sufrir la persona consumidora y usuaria si optara por otra solución.
Tanto la reparación como la sustitución se tienen que regir por unas reglas:
a) Gratuidad. No pueden implicar gastos de ningún tipo para la persona consumidora y usuaria (desplazamientos, transporte, piezas de recambio, mano de obra: todo tiene que ir a cargo de la persona vendedora).
b) Se tienen que resolver dentro de un plazo razonable y sin inconvenientes para el consumidor, siempre atendiendo a la naturaleza del bien.
c) Mientras dure la reparación, se suspende el cómputo de los plazos de garantía: desde que la persona consumidora pone el producto a disposición del vendedor hasta el momento en que se le devuelve reparado.
d) En el caso de la sustitución, no se inicia un nuevo plazo de garantía de 2 años para el nuevo producto. Desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo producto queda suspendido el plazo de garantía del producto sustituido y en el momento en que se pone a disposición de la persona consumidora el producto nuevo, se vuelve a activar el cómputo del plazo pendiente de la garantía de origen del producto sustituido. Salvo que se tenga una prueba de lo contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten durante los seis meses posteriores a la entrega del producto ya existían cuando se dio, teniendo en cuenta la naturaleza del producto y la índole del defecto ".
e) Si el producto se ha reparado y entregado y continúa no siendo conforme al contrato (el problema no se ha resuelto), la persona consumidora y usuaria puede escoger entre la sustitución del bien o la rebaja del precio o la resolución del contrato.
f) Lo mismo sucede si el bien se ha sustituido pero todavía no es conforme. Entonces la persona consumidora puede optar por la reparación o la rebaja del precio o la resolución del contrato.
g) La persona consumidora y usuaria no podrá exigir la sustitución del producto cuando se trate de bienes de segunda mano o de bienes no fungibles. Los bienes no fungibles son aquellos que por su especial naturaleza no se pueden sustituir porque son únicos, no hay dos exactamente iguales: obras de arte, antigüedades, bienes de segunda mano...
Si usted opta por la reparación, debe saber que tiene una garantía de seis meses, durante los cuales el vendedor tiene que responder del producto.
Para poder ejercitar todos estos derechos, la normativa vigente (Real decreto legislativo 1/2007 ) impone a la persona consumidora y usuaria la obligación de informar al vendedor sobre el defecto, sobre la falta de conformidad en el momento en que se detecte el problema, como máximo en un plazo de dos meses.Esta obligación obedece a dos razones muy claras: en primer lugar, la persona consumidora y usuaria tiene que ser diligente y no debe esperar que el defecto se pueda agravar con el tiempo; en segundo lugar, cuanto antes conozca el defecto la persona vendedora, antes podrá resolverlo.
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