no es tanto el no pagar como el exigir responsabilidad, incluso patrimonial, al que se paga
pero vamos, que esto ya de antiguo


El señor Eufemiano Gómez, varón de mérito, y ciudadano al corriente de sus pagos, comparece haciendo uso de sus obligaciones y declara ante este tribunal a cuenta del asombroso desafuero de que ha sido objeto, y que interesa a una doble sodomización en su persona, verificada con nocturnidad, con alarde vociferante y por una turba de facinerosos beodos y otra de gañanes sin oficio conocido.

Como prueba primera del agravio anteriormente descrito, el señor Eufemiano es intimado a presentar su trasero, el cual aparece visiblemente trajinado y sobre cuya geografía, no pequeña, se observan diversas escoriaciones y otras llagas menores producto, según él, tanto del afán de sus asaltantes como de su poca pericia en el lance (no le es posible a este tribunal precisar si esta poca pericia la víctima la predica de sí misma o interesa a los culpables).

Con todo y no quedando duda razonable de los hechos, a pregunta fundada del secretario, hace constar el señor Eufeminao que, aledaños al incidente, sufre notables dolores de cabeza, aversión a los paseos nocturnos que llevaba a cabo como disciplina higiénica, y un creciente desinterés en relacionarse con el sexo opuesto

Interrogado igualmente por si el doble acto se le antoja aleve, esto es, si conocía o podía conocer a cualquiera de los agentes sodomizantes, y en tal caso, si estos agentes burlaron su confianza para taladrarle la grupa con oprobio, el citado Eufemiano no da clara por respuesta, perdiéndose en condicionales, buenas intenciones y ambigüedades que no hacen al caso ni aportan cosa otra.

Requerido de cuáles reparaciones considera razonables caso de ser detenidos los actores, juzgados y condenados por vejación, posterioridad y garzoneo no consentido, el señor Eufemiano dice estar en trance de olvidar el asunto, siendo, además, que obra desde entonces con mayor soltura, y que, desprendiéndose un bien de todo ello, no puede él desear revancha sino que, en adelante, las cosas sigan fluyendo de igual modo o ya mejor de lo que, inopinadamente, lo están haciendo (tampoco aquí le es posible a este tribunal precisar de qué obra predica el agraviado, cuál cosa se sustancia en ella y si esta sustancia es cuerpo jurídico o subproducto del mismo)

Por lo demás, visto lo escrito, y actuando de oficio, este ministerio fiscal se obliga a abstenerse de llevar a cabo las actuaciones que de él cabalmente se esperan, tales como represión delictiva y otras por el estilo, no dándose las condiciones ni la voluntad necesarias, pues parece de todo punto evidente que el ciudadano Eufeminao, si no complacido, al menos tampoco parece ciertamente indignado a los efectos, siendo de poca utilidad su testimonio, incluso perjudicial, caso de seguirse el procedimiento.

Asimismo, este ministerio fiscal, con el solo ánimo informativo, hace notar al legislador un incremento de estas situaciones y similares, ya interesen al vicio nefando, ya a la exacción y al desfalco, ya al robo con descaro, sugiriendo acaso que las costumbres actuales no tasan en delito lo que, hasta ahora, el uso general, el buen sentido y el código en su apoyo estimaban como infamia, asalto o ineptitud dolosa.

Ya mayores y a la fecha, la causa se archiva. De lo cual firma y da fe, el secretario, don Abelardo.

(Nota simple de la fiscalía. Remitido interno con copia al ministerio. Caso 1234/0656/70. Madrid, 1870. España, Archivo público del Parlamento)