Las viviendas protegidas tienen limitaciones en la venta. Esta medida impide las compras especulativas de este tipo de viviendas y proporciona un hogar a quien realmente lo necesita.
Por otro lado, los constructores interesados en edificar viviendas con protección oficial también disponen de una serie de beneficios. Una vez obtenida la cédula de calificación provisional, los promotores pueden obtener un préstamo cualificado con tres años, como máximo, de carencia y veinte de amortización, a un tipo de interés del 3,16%.
Este préstamo puede cubrir el 80% del precio de venta de la vivienda y del garaje y/o trastero, vinculados registralmente y en el proyecto en la vivienda, y pasa a tener la consideración de préstamo al comprador cuando los adquirientes de las viviendas se subrogan en el momento de elevar a escritura pública el contrato de compraventa..