Raiders, no quisiera que esto pareciera una discusión entre lo que tu y yo decimos, pero debo confesar que me he alarmado tras leer lo que has escrito.
Antes te aclaro que cuando finalicé mi anterior mensaje dije:
"Cualquier parecido con el estatuto de Andalucía es pura coincidencia. Y eso sólo en competencias exclusivas de justicia.". Dices que eso es falso pero lo has entendido mal. Lo que te digo es que sólo he citado artículos sobre competencias en justicia.
Me he alarmado con lo que has escrito y defendido, y aún más cuando al final has afirmado:
"En fin, no hay más ciego que el que no quiere ver".
Y digo que me he alarmado porque recuerdo encuestas publicadas en las que se decía que la mayoría de los catalanes que utilizaban la sentencia sobre el estatut como disculpa para apoyar el process, no tenían ni idea de cuáles eran las frases de los 14 artículos que habían sido declarados inconstitucionales.
Después de leerte no sólo se confirma esa encuesta, si no que además tengo que darte/daros una mala noticia...
Lo que has "quoteado" es falso, no existe, no se han declarado ilegales esos artículos del estatut de Catalunya y sí se han declaro en cambio legales en Andalucía. Si eso es lo que te/os ha vendido alguien y lo has creído, pues llevas años creyendo una farsa.
A continuación te cito los 14 artículos:
- Artículo 6, apartado 1 (se anula que el catalán sea “lengua preferente” y no sólo cooficial como recoge la Constitución).
- Artículo 76, apartado 4 (sobre las funciones que querían atribuir al Consejo de Garantías Estatutarias)
- Artículo 78, apartado 1. (anulan el “carácter exclusivo” de las funciones del Síndic de Greuges)
- Artículo 95, apartados 5 y 6. (sobre el Consejo de Justicia de Catalunya y el TSJC)
- Artículo 97 (se anula al completo, sobre el CJC que he citado en mi anterior mensaje).
- Artículo 98, apartado 2 (a, b, c, d, y e), y 3. (sobre el CJC citado en mi mensaje anterior)
- Artículo 99, apartado 1 (se anula una frase, se anula una frase sobre el nombramiento del presidente del TSJC, citado en mi mensaje anterior)
- Artículo 100, apartado 1 (sobre atribuciones del CJC, citado en mi mensaje anterior)
- Artículo 101, apartados 1 y 2 (sobre atribuciones del CJC, citado en mi mensaje anterior)
- Artículo 111 (se anula una frase que aborda las competencias compartidas con el Estado)
- Artículo 120, apartado 2 (se anula una frase respecto a las Cajas de Ahorros)
- Artículo 126, apartado 2 (se anula una frase respecto a créditos, banca, seguros y mutalidades no integradas en la SS).
- Artículo 206, apartado 2 (se anula una frase, dentro del capítulo de la Hacienda de Catalunya).
- Artículo 218, apartado 2 (se anula una frase relativa con las competencias legislativas de las haciendas de los Gobiernos Locales.
Si ante la sorpresa de comprobar que lo que era ilegal en el estatut de Catalunya no tenía nada que ver con el de Andalucía, y que lo que tú creías como cierto no puede estar más lejos de la realidad, puedes tener alguna duda, pues te pongo por ejemplo un resumen publicado en un medio de comunicación catalán:
Los artículos declarados nulos, uno a uno
Si quieres que te facilite links con explicaciones muy detalladas sobre cada artículo, no tienes más que pedírmelos y así se te quitarán todas las dudas.
Como te comenté, es algo que ya se había hablado varias veces en este foro, y no me imaginaba que alguien manejaba la información que tú has escrito y por la que te han dado incluso un voto de agradecimiento.
Esto explica mucho de lo que hemos vivido durante estos años.