Cita Iniciado por Raiderss Ver mensaje
El estatuto de catalunya no pretendía saltarse ninguna ley, porque si fuera así, según tu, en Andalucia se las hubieran saltado ya.

Lastima, porque lo que dices no es verdad:



Aqui te lo explican:

Actuación diferente del PP en Cataluña y Andalucía

Un saludo
Como te comenté, es algo que ya se ha explicado muchas veces en esta zona del foro.
Y no es una cuestión de que yo o tú tengamos razón o no, es una cuestión de lo que decía textualmente el estatut catalán y no el de Andalucía.
Como supongo sabrás, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de Asturias, o de cualquier comunidad autónoma es en efecto el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial de cada CA, o sea, es lo normal y lógico, y tal como especifica el art. 140 que citas, "es competente en los términos establecidos por la ley orgánica competente"

En definitiva, el de Andalucía respeta los términos establecidos por la ley orgánica competente y así lo refleja en su artículo 140, pero en cambio el estatut catalán recogía:
- En su artículo 97, que el Consejo de Justicia de Cataluña actuaría con independencia del Consejo General del Poder Judicial, y sólo como órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña.
- En sus artículo 95, apartados 5 y 6; artículo 98, apartados 2 (letras a, b, c, d y e) y 3; y artículo 99, apartado 1, que el Consejo tendría competencia para designar y nombrar a todos los miembros y al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; y pudiera proponer, nombrar y cesar a jueces y magistrados; expedientar y sancionar a estos; ordenar la inspección de juzgados y tribunales e informar sobre los recursos interpuestos contra las decisiones de los tribunales y juzgados de Cataluña.
- En su artículo 101, apartados 1 y 2, recogía que el Consejo de Justicia de Cataluña fuera el que propusiera las convocatoria para cubrir plazas de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.

Vamos, lo que viene siendo hacer y deshacer la ley a tu conveniencia (no voy a hacer comparativas con otros regímenes donde eso existe).
Cualquier parecido con el estatuto de Andalucía es pura coincidencia.
Y eso sólo en competencias exclusivas de justicia.