vayamos por partes:
No se tumbo el statut. No es cierto. Se ajustaron algunos artículos a la ley.
Teniendo que en cuenta que somos muchos quienes desde hace años opinamos que hay que derogar el cupo vasco, es lógico que opinemos que de pacto fiscal nada de nada.
La comunidad tiene todas las competencias permitidas por la ley para cuestiones tributarias. Otra cosa distinta es pretender hacer lo que la ley no te permite. Lo de pretender quebrantar la ley ya viene de atrás.
El tema del referéndum, teniendo en cuenta que no existe demanda social y es solo reclamada por una pequeña parte de la población de una sola región, pues normal que ni siquiera se tenga en cuenta.
Las eternas criticas a que el dialogo se ofrezca siempre dentro del marco constitucional son una mamarfrachada. Seamos serios el dialogo solo puede hacerse dentro de la ley, salvo que propongas cuestiones ilegales.

Pero dados los antecedentes de los representantes políticos catalanes, pues sorprende poco.
Lo de "en 40 años a España ya no la reconoce ni su madre" pues .... famosa frase de Alfonso Guerra.
Como comentas, efectivamente constituciones de países de nuestro entorno han sido modificadas a lo largo de muchas décadas atendiendo a determinadas circunstancias muy concretas, pero de ningún modo tan alegremente como parece querer darse a entender. Así por ejemplo Alemania ha realizado modificaciones necesarias para acomodar sus leyes a las de la UE, dar respuesta al terrorismo o la reunificación alemana, y en ningún caso por la demanda de una facción política minoritaria en dentro del país.
Que en 40 años en nuestro país, tuyo y mío, sólo hemos cambiado la constitución 2 veces y como dice "la última sin referendum ni gaitas", pues simplemente las que han sido necesarias. Ni mas ni menos.
La ultima sin referéndum porque no era necesario.
Como bien sabes el título X de la Constitución contempla dos posibles vías de reformar la constitución. Una mas simple y otra mas compleja.
En la primera, el referéndum es optativo y debe ser solicitado expresamente mientras que en la segunda, la consulta ciudadana es estrictamente obligatoria. La elección de uno u otro trámite depende de la materia que se pretenda reformar.
La reforma más sencilla se describe en el artículo 167 de la Constitución
Artículo 167
1-Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2-De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3-Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
La reforma que mencionas, la relativa al déficit público, se tramito por esta vía que no requiere obligatoriamente un referéndum porque así se permite y fue aprobado por tres quintos de las cámaras.
Vayamos al articulo 168.
1-Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2-Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3-Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Precisamente el titulo preliminar indica que la soberanía reside en el pueblo en español y la indisolubilidad de la nación.
Creo que esta claro que cualquier cuestión al respecto pasa por la aprobación de dos tercios de las cámaras, disolución de las mismas, aprobación del nuevo texto por parte de las nuevas cámaras y referéndum nacional.
Por eso quienes abogan por un acuerdo de despachos para intentar sacar adelante este tipo de cuestiones adolecen de un total y absoluto desconocimiento de la constitución o mienten a la gente para que crean algo que no es cierto. Aunque mentir es algo a lo que nos tienen acostumbrados pseudo políticos como Puigdemont, Junqueras y compañía.
En cuanto al estudio de posibles reformas constitucionales, pues que hablen, pero si cualquiera de dichas cuestiones afecta al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II esto pasa por el articulo 168 si o si.
Mi recomendación seria que los partidos indepes se presenten en todo el territorio nacional y que hagan sus propuestas para que en las próximas elecciones obtengan suficiente apoyo ciudadano en toda España para sacar adelante sus propuestas y reformar la constitución. Eso SI es democracia.
En tus consideraciones personales no entraré, porque son eso personales e intransferibles aunque pueda compartir parcialmente algunas de ellas, pero si te diré que hay una que es completamente errónea: creer que no existe separación de poderes y considerar a la judicatura el "brazo ejecutor" del poder político. Por supuesto que existen cosas que mejorar en la administración de justicia, muchas, pero en ningún caso es como tu lo reflejas.
Y tan solo un apunte mas, efectivamente hay mucha gente a gusto con esta situación, pero como ya se ha mencionado muchas veces, los primeros los propios políticos que iniciaron el llamado "proces". Todos sus votantes se han olvidado de su gestión económica, sanitaria, docente y de obras publicas, porque ahora lo importante es "el enemigo común". ¿A nadie le suena eso? Porque ya esta muy visto. Hasta lo esta utilizando Evo Morales, cuyo nivel intelectual es de sobra conocido, ahora mismo de cara su mas que discutida nueva presentación a las elecciones.