Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Dados los acontecimientos del 20 y 21 de Septiembre, así como lo acaecido durante el 1 de Octubre, creo que el señor Trapero lo va a tener difícil para salir airoso del juicio, cuando se celebre. Veremos los argumentos de su defensa. Se enfrenta a una pena máxima de 15 años, al ser una autoridad pública cuando sucedieron los hechos.