Estais confundiendo la solicitud de voto por correo con el envío del voto por correo.
Los impresos de marras se refieren a lo primero solicitud de voto por correo :

De la Web del MIR

El elector que quiera votar por correo debe hacer lo siguiente:

Ir -entre el 3 de abril y el 17 de mayo- personalmente y con su D.N.I., a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.

Rellenar y firmar el impreso de solicitud. El funcionario de Correos comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del DNI.

Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y remite al elector por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:

- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, *en el que se introducirá la papeleta correspondiente.

- el certificado de inscripción en el censo.

- un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

- una hoja explicativa.

Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
Este es el paso previo a la emisión del voto, queda meridianamente claro como se realiza, aunque se omite * lo que establece el Artículo 72.c de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.
Por lo tanto en la solicitud del voto no es nada fácil realizar un fraude masivo, en todo caso recordar que la documentación electoral remitida al elector que la ha realizado debe de ser recepcionada personalmente por el mismo aunque se solicitara por persona debidamente autorizada. En definitiva si todos las personas implicadas y especialmente el servicio de Correos, cumplen con su cometido, no puede haber problema alguno ... perooo ... en fin, sigamos.

Envío del voto por correo:

Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará, y siguiendo las instrucciones correspondientes, lo remitirá junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que remitirá por correo certificado antes del día 23 de mayo. Debe tenerse en cuenta que no es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana.

Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona (y se destruirán).
Ojito con lo que resalto en rojo, porque este "acuerdo" (posterior a la Ley) "interpreta" cuando no modifica con mucho lo establecido por la Ley en su art 73.

1. Recibida la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.

2. La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja explicativa.

El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación a que se refiere la letra c) del artículo anterior en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.

3. Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas.

Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.

4. El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo.

El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.
Es decir, o al menos así lo interpreto, que el acto de emisión del voto por correo es absolutamente personal e intrasferible ... pero * vuelvo a mencionar

Debe tenerse en cuenta que no es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).

... y digo yo ... ¿tanto "control" para al final esto? ... ¿quien me dice a mi que el sobre que al final se certifica es el mismo? ... vamos que el fraude se puede hacer, se hizo, se hace y se hará por parte de todo el que lo pretenda sin necesidad de hacer impreso alguno, por cierto ese impreso no es un documento oficial, ni la Ley lo establece en ningún lugar, lo único que tiene que ser oficial es el sello acreditativo de la oficina Correos y por supuesto el celo profesional de los funcionarios correspondientes ... ¿pero qué ocurre si yo tengo un primo, colega o lo que sea en una estafeta de un lugar ignoto y remoto? aaahhh!

Saludos.