los que son gasto deducible, sí, obviamente. Pero quien cobra, es Hacienda, que, en teoría, somos todos, pero en la realidad, unos más que otros.
Sí.
Y también tiene una deducción de un mínimo vital, cosa que una empresa no tiene.
Pienso que estás en un enorme error, salme, eso sí, con la mejor intención del mundo por tu parte.
Una empresa es la que paga a sus trabajadores y lo que estos cobran, su salario, es lo que declaran en el IRPF y es como tú citas.
El propietario de una pyme, puede cobrar de dos formas : con una nómina y entonces pasa por taquilla de IRPF COMO LOS DEMAS, pero con la diferencia de que debe de estar dado de alta en el RETA, lo que significa que no tendrá paro si la empresa se va a la porra y, desde luego, ningún tipo de indemnización por cese o cobertura del Fogasa.
Tambien, como digo, puede cobrar por su trabajo vía dividendos, con lo cual sería imbécil porque se le puede ir el marginal del IRPF al 56% de IRPF. Lo normal en una pyme es destinar el beneficio a reservas y así se capitaliza la empresa con recursos propios, es decir, crece.
Y si crece, oye, lo mismo hasta contrata a más gente y se mueve la rueda en positivo.
En cuanto a a las grandes empresas sobre todo si cotizan en bolsa, sus cientos de miles de propietarios cobran vía dividendos (particulares, fondos de inversión y de pensiones y empresas), porque los del consejo de administración pasan por taquilla vía IRPF, como tú.
Entonces,¿qué problema o incoherencia ves tú?
Y en el caso de las Pymes, ¿exprimimos la teta aún más o procuramos que los bueyes tiren del carro?
La receta, salme, es conseguir que se cree valor añadido, eso es lo que hace de verdad falta. Richard Lipsey lo definió muy bien cuando hablaba del flujo circular de la renta y es así. Está más que estudiado y demostrado.
Yo también y de haberos leído . A mi me enriquece.
No creas que discrepamos tanto, salme. Y aunque así fuese, pues, con tu permiso, vamos a colgarnos una medallita por eso del respeto mutuo.
Saludetes