Pues no lo recordaba, así que lo que te puedo decir al respecto, es que es de sabios rectificar.
Verás, es que no tiene nada que ver.
La admisión a trámite (que no quiere decir que sean culpables), fue por una decisión de sala y por UNANIMIDAD, no de Marchena.
El Supremo admite de forma unánime la querella por rebelión contra la Mesa del Parlament
El instructor, es LLarena, no Marchena.
Respecto a eso que dices de Ponente, en cada causa o procedimiento se designa un Ponente. Al respecto, el artículo 203.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que "En cada pleito o causa que se tramite ante un Tribunal o Audiencia habrá un Magistrado ponente".
El sistema de designación de ese Magistrado funciona estableciendo un sistema reglado de designación, por turnos sucesivos y rotatorios de asuntos entre todos los Magistrados que componen el órgano colegiado, reparto del que no quedan excluidos los Presidentes del mismo (artículos 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 180.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil).
Como puedes ver, tu preocupación no tiene ningún fundamento legal y no, no es lo mismo al caso de Liaño, no tiene nada que ver.
Un saludo.