Hay un par de textos que lo explican:
https://www.elespanol.com/opinion/tr...825415_12.htmlLa Constitución Española también reconoce la libertad de enseñanza de los padres. Se concreta esta libertad en la obligación para los poderes públicos de garantizar “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 27.3 CE); también en los centros públicos.
Pero no se trata solo de esto. Los padres tienen también libertad de optar por un modelo educativo, por un ideario o proyecto educativo mantenido por centros públicos o por centros de iniciativa social. Por eso los centros docentes públicos pueden mantener proyectos educativos distintos y los centros de iniciativa social idearios diversos.
https://app.congreso.es/consti/const...?art=27&tipo=2Tanto respecto de la libertad de enseñanza como en relación con el derecho a la educación juegan las finalidades previstas en el artículo 27.2 CE: pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Ni hay un derecho a recibir enseñanzas contrarias a estas finalidades ni la libertad de impartirlas.
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El Tribunal Supremo, por su parte ha tenido ya ocasión de unificar esta doctrina en la Sentencia de la Sala Tercera de 11 de febrero de 2009 (rec. 905/2008), en la que afirma que no existe un derecho constitucional general a la objeción de conciencia, ni siquiera como proyección del artículo 16 de la Constitución, porque éste encuentra su límite en la Ley. A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo opone a la objeción de conciencia el artículo 9.1 de la Constitución y afirma que lo contrario supondría hacer depender las normas de su conformidad a cada conciencia individual.
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