El Tribunal Supremo rechaza una denuncia que incluía un listado de cuentas en República Dominicana que atribuía a ministros
La Sala inadmite la denuncia, en primer lugar, “porque conforme se contiene en la misma, la única fuente de conocimiento que se expresa, son noticias periodísticas sobre las declaraciones de un imputado en procedimiento que se sigue ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 2. Es decir un conocimiento fragmentario, mientras que su íntegro contenido es conocido con absoluta inmediación por el Magistrado que en sus facultades instructoras, a quien corresponde, en el caso de que pese a la forma en que se presentan, le merezcan alguna verosimilitud, evacuar las diligencias complementarias que entienda procedentes en al ámbito de su instrucción; y en su caso, si resultan indicios contra personas aforadas, en el orden lógico de las cosas, remitiría a esta Sala la correspondiente exposición razonada. Nada aboga a duplicar en forma paralela instrucción alguna”.
Y en segundo lugar, el auto destaca que “con la vaguedad de la descripción fáctica de la denuncia, ni siquiera se concretan conductas típicas de corrupción o de blanqueo, más allá de la afirmación de que un imputado habló de presuntos pagos a miembros del Gobierno, a altos cargos de la Administración General del Estado y a diputados, así como de la posibilidad de que se hubieran desviado cantidades de dinero a la República Dominicana”.
Además, el tribunal subraya que “el denunciante aporta un listado sobre cuentas bancarias sin señal ni marca que explique su elaboración y origen, que afirma provenir de una “información recibida”, sin que se aporte indicio fundado ni elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad”.