
Iniciado por
Albert Dirac
En España, la eximente de legítima defensa se rige por el artículo 20, punto 4, del Código Penal:
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
En este caso, un hombre de 77 años que dispara a bocajarro tres tiros a un hombre de 35 que pretendía entrar en su vivienda, es imputado por homicidio y entra en prisión por orden de la jueza que lleva el caso. Unos días después, la Audiencia Provincial confirma la prisión sin fianza.
Evidentemente, está en prisión porque la Justicia considera que utilizó un medio desproporcionado (un arma de fuego), para repeler una agresión (un hombre forzando la puerta de su casa). El resultado final, es la muerte del intruso.
En España la legítima defensa se reguló como tal en los primeros años del periodo franquista, y la redacción no era tan distinta a la actual, en el sentido que siempre se ha considerado que debe haber una "necesidad racional" del medio empleado para repeler una agresión a tu persona o tus bienes.
En una de sus múltiples propuestas, VOX aboga por suprimir el juicio de racionalidad del medio empleado cuando se trate de una agresión ilegítima en un domicilio particular. En contra de la tradición legislativa española al respecto, y de ofrecer a los jueces la capacidad para tomar una decisión basada en los hechos y circunstancias que concurren en cada caso.
Con la reforma de VOX, el anciano manchego saldría de rositas. Con la legislación actual, la jueza ha considerado las circunstancias del caso, ha decidido meterle en prisión preventiva, y la Audiencia Provincial ha considerado que la actuación de la jueza, es la correcta.
En el juicio, el abogado del anciano aducirá los argumentos que estime oportunos. A mí, que no conozco el caso más que por lo publicado en la prensa, se me ocurren varías líneas de defensa, la más obvia es alegar miedo insuperable. Y se tomará una decisión por la sala.
Personalmente, me gusta más el enfoque existente en la legislación actual, que la reforma de VOX. Pero, en cualquier caso, para eso está el Parlamento. La reforma se puede presentar y, si obtiene mayoría, se implantará. En caso contrario, pues irá al cajón de proyectos rechazados.