Otra vez ahí?. Bien, para empezar a negociar,
éstas 10 bases no me parecen mal.
1.- Reconocimiento de Cataluña como una comunidad nacional. Esta propuesta la ha recogido el Círculo de Economía, y pretende el reconocimiento de Cataluña como comunidad nacional con fuertes elementos culturales y políticos propios. Esta demanda no supone la reclamación de privilegios respecto de otras comunidades que, como en el caso de las comunidades forales o las insulares, tienen también otros elementos diferenciales. Se trata, por lo tanto, de una cuestión más simbólica que real. El fuero antes que el huevo. Sin este reconocimiento —o alguno parecido— no será fácil encontrar un arreglo político estable.
2.- El nuevo Estatut como norma institucional básica de la comunidad autónoma. Existe un cierto consenso entre quienes buscan alternativas a la cuestión catalana en la necesidad de elevar el rango legal del Estatuto (ahora una ley orgánica) para convertirlo en la "norma institucional básica de la comunidad autónoma", tal como establece el articulo 147.1 de la Constitución. De esta forma, el Estatuto quedaría despojado de su función de distribución de competencias, que pasaría a corresponder en exclusiva a la Constitución. A cambio, el Estatut recogería todas las cuestiones internas exclusivas de la comunidad, como la lengua, la educación, la cultura, el funcionamiento interno del autogobierno en todos los ámbitos competenciales que le son exclusivos, la ordenación territorial, administración pública o la financiación. Para evitar la excesiva conflictividad competencial, lo que se propone es garantizar la participación de las comunidades autónomas en la determinación de las regulaciones básicas del Estado a desarrollar por los gobiernos regionales.
3.- El Estatut lo aprueba la Comunidad Autónoma y no es necesaria una consulta a todos los españoles. En todos los sistemas de distribución territorial del poder político, la norma institucional básica, la aprueba la entidad, la comunidad autónoma, la región, el estado federado o regional. No es necesaria, por lo tanto, una segunda consulta a todos los españoles. Esto es así debido a que el Estatuto no es una ley orgánica del Estado. No es una norma compartida, de doble sesgo. Solo es una norma autonómica y, por coherencia, solo la aprueba la comunidad afectada. Es evidente el riesgo de que esa norma vulnere la Constitución, pero para evitarlo se hizo en la pasada legislatura una reforma muy oportuna de la ley del Tribunal Constitucional que obliga a pasar la norma con carácter prrevio ante el alto tribunal, al contrario de lo que se hizo en 2006, cuando el Estatut fue descosido parcialmente por el TC después de ser respaldado no solo por el parlamento nacional, sino también, por un referéndum legal. En palabras del documento coordinado por el profesor Muñoz Machado, "sería conveniente configurar al Estatuto como el equivalente a las constituciones de los territorios en los sistemas federales; subordinado, obviamente, a la Constitución".
4.- Senado. Hay consenso —entre otras cosas porque la propia Constitución de 1978 así lo establece—, en que es necesario transformar el Senado en una verdadera cámara territorial que aborde todas aquellas cuestiones que afectan a la cooperación intergubernamental y a la protección del autogobierno de las comunidades frente a las injerencias del gobierno y de la administración central. La reforma puede ir en el sentido de un modelo como el del Senado alemán o de otras formulas mixtas que existen en otros modelos de Estado similares al español. También existe un amplio consenso en que un Senado de representación territorial puede desempeñar un papel fundamental como órgano de integración, tanto para garantizar la participación autonómica en las decisiones del Estado como para reducir la conflictividad en el ejercicio de las competencias. Es paradójico, en este sentido, que una cámara sin apenas atribuciones, haya sido la que haya lanzado la 'bomba atómica' autonómica, que es la aplicación exhaustiva del artículo 155 de la Constitución.
5.- Financiación autonómica. Se parte de una realidad. Las actuales diferencias en recursos disponibles por ciudadano y año entre las distintas comunidades autónomas de régimen común y, especialmente, entre estas y los regímenes forales son muy elevadas. Lo que se plantea, en concreto, es que haya mayor correspondencia entre lo que se recauda en una comunidad y lo que se percibe posteriormente (el llamado principio de ordinalidad). Pero también mayor corresponsabilidad fiscal. Es decir, que haya mayor coherencia entre la capacidad para recaudar y para gastar, y que está en el origen de muchos desequilibrios fiscales. Se reclama, igualmente, la necesidad de incorporar a las comunidades forales a los mecanismos de solidaridad, como han pedido multitud de expertos en los últimos años. La generalización de los sistemas forales —para las CCAA que lo deseen— solo sería posible con mecanismos de cohesión. Algo que exigiría la incorporación de la financiación autonómica a la Constitución (hoy descansa en la Lofca, una ley orgánica).
6.- Capacidad normativa. En este punto, la mayoría de expertos pide redefinir la capacidad normativa, de gestión, de recaudación e inspección de las CCAA. De esta forma, se asegura, se mejorará la robustez del sistema a la vez que se promueve una asignación eficiente y una gestión mas responsable por parte de los gobiernos regionales. El modelo que se propone permitiría a las regiones recibir de forma directa, y dentro del mismo ejercicio fiscal, los ingresos que le corresponden.
Actualmente, existen muchas disfunciones tributarias en Cataluña. La recaudación va por un lado y la inspección por otro
7.- Agencia Tributaria compartida. Actualmente, existen muchas disfunciones. La recaudación va por un lado y la inspección por otro, principalmente en los tributos cedidos, Por ello, lo que se plantea es una coordinación efectiva entre la Agencia Tributaria y sus homónimas en las comunidades autónomas. Algo que exigiría, entre otras cosas, la interconexión informática entre distintas administraciones. Muchos expertos han sugerido la idea de crear una agencia tributaria compartida única, como existe en algunos países muy descentralizados.
8.- Reparto de recursos. Lo que está sobre la mesa es una mejora del actual sistema de reparto de recursos financieros entre las distintas CCAA con un mecanismo más transparente que asegure un nivel adecuado de equidad entre ellas. El objetivo es asegurar que todos los ciudadanos puedan recibir unos servicios públicos fundamentales equivalentes con independencia del lugar en que residan. O, dicho de otra manera, que dos individuos con el mismo nivel de renta y de necesidades pero que residen en distintos lugares de España puedan recibir unos servicios públicos básicos similares mediante una carga fiscal similar, lo cual exige acabar con el dúmping tributario entre comunidades autónomas.
9.- Participación de las CCAA en los órganos constitucionales. Actualmente, los parlamentos autonómicos no intervienen en la designación de los integrantes de distintas instituciones del Estado cuya actuación les afecta directamente, especialmente el Tribunal Constitucional. En Alemania, por ejemplo, los länder intervienen en la designación de los magistrados constitucionales.
10.- Disposición adicional en la Constitución. Esta vía la defienden algunos juristas y constitucionalistas, entre ellos Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón. Básicamente, consiste en equipar a Cataluña con los territorios forales, cuyos derechos están amparados por la propia Constitución, que deja bien claro que "la actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía". Obviamente, siempre que Cataluña participe en los mecanismos de cohesión y solidaridad interregional.
Aunque me da que es como hablar con un ladrillo, y que desde la distancia para algunos siempre les resultará más cómodo el status Quo, y el trolear e ironizar con el asunto catalán hasta el fin de nuestros días. Ya tú sabes.