Cita Iniciado por Albert Dirac Ver mensaje
Las alusiones al Teniente Coronel Tejero y sus intervenciones en los acontecimientos del 23-F carecen totalmente, desde mi punto de vista, de revelancia alguna para el juicio por rebelión que nos ocupa.

En cualquier caso, la comparativa sería más apropiada con la Operación Galaxia, en la que también intervinó el Teniente Coronel Tejero, y que fue desmontada por los servicios de seguridad del Estado, a través de filtraciones de alguno de los conjurados. El Teniente Coronel no fue juzgado por rebelión militar (como sí lo fue, lógicamente, por sus actos en el 23-F), sino por conspiración y proposición para la rebelión (fue condenado, aunque se aplicaron las penas mínimas). De más está decir que si el Teniente Coronel Tejero hubiera acudido él mismo a la Policía Militar y hubiera confesado que estaba involucrado en la Operacion Galaxia, pero que se arrepentía (es decir, que abandonaba sus intenciones de rebelión por su propia voluntad), con toda probabilidad no hubiera sido ni siquiera encausado.

Pero esto es historia, y además involucra a militares y con un marco legal distinto al actual.

En el caso de la insurrección en Cataluña, para condenar por rebelión, primero hay que mostrar que existe el delito, y conforme al código penal en vigor, de 1995, no con respecto al siglo XIX, ni con respecto a los años 80:

Son reos del delito de rebelión los que se alcen violenta y publicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2º Destituir o despojar en parte o en todo de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma. 5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma.
7º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.


Por lo tanto, hay que probar la violencia: tanto que exista, como que se pueda vincular a los acusados. La tesis del juez instructor ha sido construida a partir de que existe el componente violento por el uso de la fuerza a través de manifestantes civiles, en los hechos del 20 de Septiembre, en las votaciones del 1 de Octubre,... y que estaba planificada y promovida por los acusados con el objetivo de obtener el punto quinto del delito de rebelión: proclamar la independencia de una parte del territorio nacional.

El juicio está en marcha y, personalmente, de momento no veo que esta violencia haya sido probada en absoluto. Van a declarar otros testigos, como la secretaria judicial del 20-S, altos cargos de los Mossos, la Policía y la Guardia Civil, policías y guardias civiles implicados a pie de calle, votantes del 1-O ... cuyos testimonios serán seguramente más importantes a la hora de aclarar los hechos, y pueden tener una influencia decisiva en los jueces, al menos a la hora de decidir si hubo, o no, violencia. Vamos a ver que pasa.
El problema es que al final, los jueces partirán justicia, y una parte de la población la verán acertada y otra parte, incluido jueces y abogados, la verán no acertada.

Pero vamos, igualito a cualquier juicio, por eso hay jueces, abogados y juicios a diario y seguirán existiendo. Siempre hay sobre unos mismos hechos, dos puntos de vista totalmente diferentes, los de la defensa y los de la acusación.