Iniciado por
Albert Dirac
Sobre el tema de la veracidad de las declaraciones de la señora del Toro, creo que lo he aclarado en un post anterior.
Ahora bien, en un Estado de Derecho, como es España, es absolutamente imprescindible que las condenas se fundamenten en los hechos, no en connotaciones políticas, o en manifestaciones independentistas en Barcelona, o "unionistas" en la plaza de Colón, en Madrid.
Por eso, si los acusados han cometido rebelión, o sedición, o ninguna de las dos cosas, es la esencia del juicio.
Si nos ceñimos por un momento a lo acaecido el 20 de Septiembre, sin entrar en acontecimientos posteriores (y acontecimientos anteriores, como la proclamación de las leyes de desconexión, supongo que todos estaremos de acuerdo en que se trata de desobediencia, sin más), la Fiscalía puede interpretar que hay violencia, pero esa palabra, en el contexto penal de un delito por rebelión, es prácticamente imposible de aplicar si no hay armas. Esa es la razón por la que muchos profesionales del Derecho (aunque no todos) piensan que no se puede condenar por rebelión.
Incidentalmente, esa es también la principal razón por la que no fue extraditado el señor Puigdemont a España. Los jueces alemanes (aunque los fiscales alemanes pensaban de diferente manera) consideraron que el delito de rebelión en España, era razonablemente equivalente al delito de alta traición en Alemania, pero no vieron indicios de que los hechos acaecidos en Cataluña, hubieran sido considerados como alta traición en Alemania. Por falta de "violencia" o, en el lenguaje judicial alemán, por no ser "una amenaza creíble para el Estado".