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Fotos Salón: OLED LG C1_65" + Nad T778 (ex Marantz SR6010) + Monitor Audio Gold 100 5G + Silver FX + SVS SB1000 + Philips CD630 + Zidoo Z9X + Auricules Meze Audio 99 Classics + Deco Satelite Iris 1802 4k
Foto equipo estéreo Philips: Actualmente sin uso: FA650 + EQ670 + Phono + doble pletina + Sinton. + CD630 + B&W DM100i
Dormitorio: Samsung UE40NU7192
Cocina: LG 32LK6200PLA 32"
faltar al respeto es lo haces tu siempre, lo que pasa es que lo tienes tan asimilado en tu interior que ni te das cuenta.
Que yo sepa no hay ningun insulto en mi post y quien falta al respeto desde el principio eres tu con tu despreciante "anda..." o " es como hablar con la pared" hay muchas maneras de faltar al respeto y no solo insultando ( que no es mi caso por cierto) sino quieres caldo...tus dos tazitas de rigor
Otro dia te lo piensas...
Fotos Salón: OLED LG C1_65" + Nad T778 (ex Marantz SR6010) + Monitor Audio Gold 100 5G + Silver FX + SVS SB1000 + Philips CD630 + Zidoo Z9X + Auricules Meze Audio 99 Classics + Deco Satelite Iris 1802 4k
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Hombre, opinar se puede no ?
Puedo estar equivocado, por supuesto, pero opinar sobre la situacion catalana, puedo, quiero y debo opinar, aunque viva a 600 kilometros.
Tu post me parece muy simplista ( no en mal sentido ). Es como si no pudiera opinar sobre Trump, Putin o los incendios en el Amazonas porque no lo vivo al 100%
Saludos
En España tampoco están prohibidos los partidos independentistas, pero si en Alemania, Francia, Italia y otros países llegan a sufrir lo que aquí gracias al pdcat, erc y la cup esta ocurriendo en Cataluña, te digo que en menos de dos años están ilegalizados y desmantelados todos y sus bienes intervenidos, no como aquí que encima están negociando con el gobierno.
El caso de Portugal es para darle de comer aparte, han demostrado a toda Europa ser más listo, para qué tener que esperar dos años y gastar recursos enormes para su ilegalización llegado el caso, a tomar por culo, lo prohibimos desde un principio y nos evitamos problemas, chapó por Portugal y eso que están más retrasados que el resto de Europa.
Y ahora vamos con España, "Dios mio.. pero en manos de quien estamos", según nuestra ley de partidos, todos los partidos independentistas catalanes tendrían que estar ilegalizados y desmantelados, o por lo menos eso me parece a mí tras leer la Ley Orgánica 6/2002, decir que no soy Jurista, llegué a 2º curso de 2º grado de formación profesional, pero eso sí la buena la de los años 60/70, a mi entender entra muchos apartados de lo acontecido en Cataluña para proceder a su ilegalización, pero no, en España nos llevamos guiar por los showman juristas que salen en televisión. Saludos.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/B...onsolidado.pdf
No resalto nada porque todo es destacable, y aún se quejan que hay presos, ¡Estos independentistas! y de lo que se recoge en la Ley en Cataluña no está ocurriendo na.
Artículo 9. Actividad.
1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las
mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los
derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de
forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios
democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen
de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las
siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo,
justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la
exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias,
nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de
objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la
democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la
consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz
pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas
personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los
efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado
anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas
siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 11
a) Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas
para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o
exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que
comporta.
b) Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una
cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que
persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la
misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o
privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar
libre y democráticamente en los asuntos públicos.
c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas
condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los
medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble afiliación a
organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan
adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
d) Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o
en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se
identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
e) Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y
prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los
partidos políticos.
f) Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúen de forma sistemática de
acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a
los terroristas.
g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas,
económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
h) Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto
recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las
cometen o colaboran con las mismas.
i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al
terrorismo o la violencia.
4. Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la
continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político,
aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones,
documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos parlamentarios y
municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las
manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros
de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las
instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas
de sus afiliados o candidatos.
Serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al
partido político o a sus miembros y las condenas penales que hayan recaído sobre sus
dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por delitos tipificados en los Títulos XXI a
XXIV del Código Penal, sin que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos
conducentes a su expulsión.
Artículo 9 bis. Prevención y supervisión.
Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención
de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en
el artículo 31 bis del Código Penal.
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Seguir, seguir discutiendo...que luego viene el navone y borra todo lo que se ha escrito en to el día, yo por si acaso he hecho una copia de lo que he escrito para volver ponerlo cuando lo borre, que mi trabajo me ha costao. Saludos.
Sabes perfectamente a que me refiero. Y los ejemplos que das no pueden ser más desafortunados.
Opionar puedes opinar lo que te plazca, pero el criterio de los mismos será 0. Tu opinarás de TRump desde otro continente, tiene más sentido opinar si vives la realidad en EEUU y según que estado aún más y lo mismo que Putin.
Lo de los incedios del Amazonas suena a chascarrillo sin gracia
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