Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independencia
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diplomado
Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen
https://blogs.elconfidencial.com/esp...arcel_2389312/
La lapidación del Supremo (pero Junqueras seguirá en la cárcel)
La petición de excarcelación de Junqueras por la Abogacía del Estado servirá para investir a Sánchez, pero no alterará los términos legales que respaldan su permanencia en prisión
a la descarada ignorancia con la que se opina, ha de añadirse el apedreamiento que ha sufrido la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Una lapidación inclemente, inmediata, sin consideración alguna al contenido de la resolución de Luxemburgo en la cuestión prejudicial que plantearon los siete magistrados a los que se ha cubierto de imprecaciones (“sectarios”, “incompetentes”, “vengativos”), zarandeando sin medida ni ponderación al entero sistema judicial español.
Se ha dado por supuesto que la Justicia europea, en vez de interpretar y/o corregir una decisión como hace centenares de veces a lo largo de cada año respecto de decisiones de los tribunales de los distintos Estados miembros, “revolcó” al Supremo, le propinó “un varapalo”
1) Según la memoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea correspondiente a 2018, el año pasado se presentaron 568 cuestiones prejudiciales de las que se resolvieron 520. Procedían de Alemania (78), de Italia (68), de España (67), de Francia (41) y de Bélgica (40), entre otros países
El Tribunal de la UE dice expresamente que “no procede ordenar la reapertura de la fase oral del procedimiento”, con lo cual no cuestiona en absoluto el asunto de fondo,
5) El Supremo no excarceló a Oriol Junqueras (sí lo hizo para que tomase posesión de diputado en el Congreso) por una razón obvia que explicó al Tribunal de Justicia de la UE: al tener que desplazarse a Bruselas el entonces procesado cautelarmente privado de su libertad, se perdía su control por razones de territorialidad. No estuvo, pues, en el ánimo de la Sala Segunda privar del ejercicio de sus derechos políticos a Oriol Junqueras, sino evitar su eventual fuga,
7) En el párrafo 93 de la sentencia del TJUE se establece que “es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el señor Junqueras Vies en otros posibles procedimientos”. Esta determinación es de la máxima importancia porque el interesado ya no está en prisión provisional sino cumpliendo condena por sentencia firme y el tribunal europeo no cuestiona en absoluto el proceso penal
Un resumen muy aclaratorio de todo el problema surgido con la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.
Saludos
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