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Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independencia

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    Predeterminado Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

    Cita Iniciado por Miguedu66 Ver mensaje
    Lo que me resulta sorprendente es ese entusiasmo porque un delincuente esté en libertad, pero bueno, será que sois equidistantes
    "Delincuente" es una palabra sobre todo del ámbito judicial. Y a ese ámbito le han dado semejante hostia desde Europa que aún se están riendo en Filipinas. Y, como Europa también se debe a algunas cosillas, no han querido comerse crudo a los sátrapas del TS y, en un ejercicio alambicado de "a buen entendedor...", no han explicitado lo que ya hubiese sido de carcajada desde el fondo del universo.

    Pero te lo vuelvo a repetir, si eres inmune NO te pueden juzgar, punto y pelota, porque lo eres; NO es una inmunidad siquiera retroactiva. Es de facto en ese momento procesal. Es más, no solo el juicio es NULO, sino que ese que llamas delincuente, no solo NO lo es a efectos jurídicos sino que hace la hostia de días que tendría que estar en la calle. Lo quieras tú o no lo quieras, y tengas tú la opinión que te dé la gana.

    Para seguir refrescando esas memorias taaaaaaaan convenientemente oxidadas:

    Aquí, otro piernas, otro master del universo en materia procesal, Presidente del Tribunal Supremo y Presidente del Consejo General del Poder Judicial, el ínclito Gonzalo Moliner.

    P.- ¿Qué pasa si finalmente el tribunal europeo de Derechos Humanos tumba la doctrina Párot?
    R.- Tendríamos que asumir la sentencia, aunque crearía una situación preocupante. (Claro, aunque vulnere derechos, a él le preocupan mucho más que se cumpla el "por mis cojo***"). En todo caso, conviene esperar a conocer el fallo, la argumentación, para que los órganos judiciales españoles que pudieran verse afectados decidan cuáles son sus consecuencias en el ordenamiento interno.

    P.- ¿Cuál es su opinión sobre dicha doctrina?
    R.- La denominada doctrina Parot no es más que un sistema de cómputo de las condenas impuestas a efectos de su liquidación definitiva. Fue acordado por el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Comparto la decisión del alto tribunal que, ademas, la confirmó el TC.

    P.- Pues de ser así deberían ser excarcelados 54 etarras, y peligrosos delincuentes como Ricard, el asesino de las niñas de Alcasser, lo que crearía gran alarma social ¿no?
    R.- Por supuesto, provocará primero un tremendo malestar en las víctimas de esos delincuentes, y es imprescindible que ahora nos sientan a su lado. Y es lógico y comprensible que la alarma social sea intensa, pero los ciudadanos deben saber que el Estado de Derecho mantiene sus instrumentos de lucha contra la delincuencia, de la clase que sea.

    P.- Pero la doctrina Parot al ser una interpretación jurisprudencial ¿corresponde al ámbito del Estado, no? Además, la refrendó el TC.
    R.- Conforme a la doctrina del Tribunal europeo la determinación de la pena debe de entrar dentro de los parámetros del Convenio europeo, pero la ejecución de la pena es materia reservada a los Estados firmantes del mismo. (Otro idiota con balcón a la calle...)

    Pues bien, la UE emitió la resolución y aún no les había llegado la sentencia y, acojonados, comenzaron a poner de patitas en la calle a todos los que habían secuestrado aumentándole las penas aquí en Españistán, el país de la vergüenza.

    Y, por si no quedaba clarinete: al igual que la resolución de Junqueras:

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se pronunció de forma explícita sobre la doctrina ni hizo crítica alguna a la política penitenciaria española, sino que se limitó a resolver el recurso presentado por Inés del Río (Una etarra). Resuelve, por tanto, únicamente su caso. Lo que sucede es que los argumentos que estableció Estrasburgo fueron extensibles a todos los presos que se encontraban en una situación similar a la de esta terrorista, es decir, a los que la doctrina se aplicó de forma retroactiva. El tribunal aseguró que España vulneró dos artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos: el 5.1., que hace referencia a la libertad y seguridad; y el 7 (nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción ni podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida).
    Última edición por Panelable; 02/01/2020 a las 00:58

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