RDL 1/2007 de 16/11/2007
"CAPÍTULO III
Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
Artículo 123 Plazos
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega."
Si te quieres pelear tú con el SAT eres libre de hacerlo, por supuesto.







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