Ya era hora de acabar con el marketing del seudo HD, a ver si se deciden a ofrecernos realmente lo que publicitan y no nos engañen más.
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El Boletín Oficial del estado de hoy publica una modificación del Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición, e introduce un nuevo artículo 4 con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Información al usuario de los servicios de televisión digital terrestre en alta definición.
Las entidades habilitadas para la prestación de servicios de televisión digital terrestre sólo podrán señalizar en pantalla que un programa de televisión está siendo emitido en alta definición, con independencia del símbolo representativo o logotipo utilizado, en especial, con las siglas HD, cuando dicho programa haya sido producido y editado en origen con una resolución vertical de la componente de video igual o superior a 720 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9, sin perjuicio de que su contenido pueda estar conformado parcialmente con fragmentos de contenidos o programas que no hayan sido producidos con dichas características.»
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/1...-2011-2704.pdf
Ya era hora de acabar con el marketing del seudo HD, a ver si se deciden a ofrecernos realmente lo que publicitan y no nos engañen más.
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"Un pasito p'alante María un pasito p'atras", según esto HD será todo incluso la pseudo HD, pues vaya estupidez así nos van a meter gato por liebre cuando quierean. HD no son 1920 X1080, pues eso. Sino ¿cúal es la razón y el sentido de las teles Full HD?
SÍ A LA HD PERO HD DE VERDAD: en Cataluña TV3 HD y TVE HD son las únicas que emiten de verdad en full HD, ay que joderse.
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Última edición por Pdas_2008; 12/02/2011 a las 09:19
Yo no lo entiendo así, dice "si está producido y editado en origen con una resolución vertical de la componente de video igual o superior a 720 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9", está claro que no son los 1080 ideales, pero tampoco serán los reescalados que hacen ahora, "sin perjuicio de que su contenido pueda estar conformado parcialmente con fragmentos de contenidos o programas que no hayan sido producidos con dichas características.», esperemos que no abusen de esta opción, aunque a lo mejor tienes razón y nos la vuelven a dar con queso..![]()
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Cierto. Una cosa es la emisión NATIVA, como TVEHD y otra cosa bien distinta es la emisión REESCALADA, como A3HD, T5HD.
Esta modificación de la ley quiere que se distinga un tipo de emisión u otro y evitar el engaño.