Alta definición
Registro en forodvd
+ Responder tema
Resultados 1 al 15 de 2194

Problema de cambio de brillos en Panasonic VT30 (y otras gamas del 2011)

Ver modo hilado

Mensaje anterior Mensaje anterior   Próximo mensaje Próximo mensaje
  1. #11
    aprendiz
    Registro
    05 ene, 11
    Mensajes
    139
    Agradecido
    80 veces

    Predeterminado Re: Problema de cambio de brillos en Panasonic VT30 (y otras gamas del 2011)

    Bueno voy a intentar transcribir lo que me han dicho desde la OCU vía telefónica. Todo se basa en el Real Decreto legislativo 1/2007, Artículo 116, 119 y 122.

    Artículo 116. Conformidad de los productos con el contrato.

    1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

    Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.

    Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.

    Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.

    Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.

    2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del producto cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa o suministro regulados en el artículo 115.1 y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor y usuario cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

    3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor y usuario conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor y usuario.

    Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.

    1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.

    2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.

    Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.

    Artículo 123. Plazos.

    1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

    Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

    2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

    3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.

    Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.

    4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.

    5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.

    Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.


    En base a esto me ha dicho que lo primero de todo hay que enviar un escrito al establecimiento donde hemos adquirido la televisión y disponer nuestra no conformidad hacia este producto, alegando la no conformidad que tenemos respecto a los cambios de brillo.
    Este escrito nos los tienen que sellar en el establecimiento para que haya constancia de que lo han recibido. Como podéis ver arriba el producto tiene una garantía de 2 años, pero me han aconsejado que el escrito se entregue antes de los dos meses. Este es el primer paso, es decir o me ha dicho que vayamos contra Panasonic, sino contra el distribuidor, que es el que nos da la garantía.
    Así que todos manos a la obra y vamos a intentar hacer entre todos un escrito para enviar a todos los establecimientos, pero Ya.
    A ver que pasa. Si no nos hacen caso habrá que comunicárselo a la OCU y ver que otras acciones se pueden emprender. Pero aconsejo ir haciendo las cosas paso a paso.
    Con esto no quiero decir que no sigamos insistiendo a Panasonic, pero lo que interesa no es que sean conscientes del error y lo arreglen en futuras televisiones sino que nos arreglen el problema a los que ya los tenemos o en su defecto nos la cambien por una sin este defecto.

    También la pregunté que ocurriría si por contra no nos hacían caso y me dijo que incluso ya se podría entrar a peritar la televisión, pero bueno paso a paso...

    P.D. Vaya paquete que he metido...
    Última edición por suancin777; 02/06/2011 a las 22:56

+ Responder tema

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
Powered by vBulletin® Version 4.2.3
Copyright © 2025 vBulletin Solutions, Inc. All rights reserved.
Search Engine Optimization by vBSEO
Image resizer by SevenSkins