Ahora se ha dictado sentencia en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Barcelona, que modifica la sentencia de primera instancia, obligando a R a suspender de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname “nito75”. Ahora bien, esta obligación resultará de imposible cumplimiento, ya que en R no podemos identificar a ningún cliente que se encuentre detrás de ningún nickname, como es el caso.
Ademas en el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos del 22 de febrero de 2010, Peter Hustinx, se dice claramente que la desconexión
“… interferiría en los derechos individuales a la libertad de expresión, la libertad de información, el acceso a la cultura, a las aplicaciones de la administración pública a través de la red, al comercio electrónico, al correo electrónico y, en algunos caso, a actividades laborales.”
Además, se estaría castigando de manera indiscriminada al supuesto acusado, a sus posibles familiares y personas residentes en su mismo domicilio en función de una acción que podría perfectamente haber sido cometida por un tercero que hubiese tenido acceso a la conexión en cuestión. El contenido de la sentencia es, sin ningún lugar a dudas, una aberración jurídica, técnica y de sentido común.