La ley no está integra con todos sus apartados (siempre hacen referencia a artículos de otras leyes y luego tienen su forma de aplicación). No me pidas que la busque porque ya la he leído por eso digo lo que digo. De hecho en este párrafo es donde empiezan los problemas
"Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad."
Esto se concreta en que durante 6 meses la tienda está obligada a dar una solución. Luego es el distribuidor o productor. Hasta un año puedes exigir a la tienda que lo
tramite, y digo tramite porque es lo único que hacen, tramitar con el SAT o distribuidor.
Luego observa que la ley no dice que te tengan que hacer lo que tu les pidas. Solo están obligados a darte una alternativa razonable. En ningún caso se indica que la obligación sea de cambio o devolución. Será el SAT o distribuidor quien decide como actuar.
Esto es lo que hay y así es como funciona. Y punto
Para lo demás puedes acudir a los tribunales, ganar o perder. Esto ya es parte del juego, posiblemente te den la razón (siempre suele se suele fallar a favor del consumidor) pero puede que con las costas y el tiempo invertido no todos tengan ganas
En este otro párrafo te dejan claro el tema:
"Artículo 124. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto."