Por Ley si que tienen obligación de colegiación, ya sea de titular, adjunto o sustituto.
El tema está en que los colegios profesionales están disgregados territorialmente, por CCAA e incluso provincialmente (si estás p.e. colegiado en Toledo y te vas a Alicante, debes de cambiar la colegio).
Desconozco si se llegó a aprobar la Ley de Servicios Profesionales (creo que así se llamaba) que por directiva europea abogaba por la liberalización de ciertos servicios.
En este sentido en alguna comunidades se distingue entre los profesionales que trabajan para la administración y los que no, permitiendo a algunos de los primeros no estar colegiados.
Yo creo que lo mejor es que tu amiga se informe respecto a lo que piden en la provincia donde va a trabajar y respecto a su situación contractual.
Mi mujer es sanitaria, y aunque actualmente ejerce administrativamente en en un departamento ministerial si se lo piden y la administración no se lo paga (llegó incluso a perder una sentencia al respecto).
Pero ya te digo que depende mucho de donde esté y si allí está regulado o existe una Ley específica.
Respecto a los Colegios Profesionales, realmente no sirven para nada que no sea para detentar este poder y sacar la pasta a los profesionales ... en algunos casos son la nave nodriza de sindicatos corporativos ... Colegios de Enfermería con el SATSE o Colegios de Médicos con el CEMS.
Volviendo al caso en algunos sitios se permiten las colegiaciones provisionales ... realmente la colegiación hoy en día solo sirve pra desgravarte en la declaración de la renta.
Otra cosa, independientemente de cualquier cosa a esta amiga nada la impide ni afiliarse al sindicato que quiera o a pagar un seguro de responsabilidad civil si considera que con esto se siente más segura en el ejercicio de su profesión.
Saludos.