Buenas
yo si fuera tu pondria una reclamacion a consumo o que te devuelvan el dinero, podias tambien poner la tienda para que futuros compradores se lo piensen dos veces antes
saludos
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Buenos días.
Quería pediros opinión y consejo, porque ya estoy desesperado con este tema, ya que como pongo en el titulo van para SEIS meses de espera.
Voy a poneros un poco en antecedentes.
Por el mes de Octubre del año 2012 me decidí a cambiar mi conjunto 5.0, en principio mi idea era coger los Phonar Ethos, pero al hablar con el distribuidor éste me recomendó otra marca, la cual creo que es mejor no poner aquí, al menos hasta que los administradores me dan permiso para poner la marca, gustosamente la pondré entonces, ya que esto también es para que a nadie mas le pase esto, a la par que me den consejo para salir yo de este problema, una vez hablado con el distribuidor de la marca, y tras la imposibilidad de ir a escuchar a su tienda el conjunto, él mismo me insta a ir a una tienda mas cercana a escucharlo. A partir de este momento y tras aconsejarme insistentemente que me decidiera por la marca que nos ocupa, en vez de los PHONAR, me pongo en contacto con la tienda que estaba "mas cercana" a mi domicilio.
A partir de este momento la compra la trataría con la TIENDA recomendada por el DISTRIBUIDOR,
Decidido ya por la marca, puesto que el DISTRIBUIDOR gozaba, hasta hoy, de mi confianza y de la de muchos en este y otros foros, me decido a formalizar el pedido, consistente en un 5.0.
Tras no conseguir probar los altavoces por distintos motivos, me decido a pedir los altavoces sin probarlos, con el compromiso de la tienda, de devolverme el dinero si dichos altavoces, no me convencían. Tras realizar el pedido y decirme que unas 3 o 4 semanas los tendría en mi domicilio, todo parece ir correcto, en trato y plazos.
Pasados unos 5 días, me llama el vendedor para decirme que el central no lo tienen en fabrica, que me puede vender otro modelo, mas caro, que no me convence en prestaciones y que en definitiva no es lo que necesito. Pues tras decirle que si no puede proporcionarme ese central no me interesa el conjunto, me dice que lo puede pedir y que en el siguiente pedido llegara, entrega que fecha en un mes y medio o dos, cosa que me resulta mucha espera, pero accedo, puesto que me ofrece un central de otro color en concepto de préstamo hasta la entrega del correcto.
Pasados dos meses aun no había recibido nada, puesto que al parecer el envío se había “perdido” de camino a España, cosa increíble, pero al parecer cierta. Pasados los dos primeros meses, y tras llegar un mes tarde las columnas frontales y los traseros, empiezo a sospechar que esta compra no va a salir bien, cosa que mas tarde confirmare, me llegan, y al preguntar por el estado del pedido del central, me dicen estar a la espera.
Tras unos meses de continuos Email, llamadas y demás, me pongo en contacto con el vendedor, ya que el distribuidor de la marca se desentiende totalmente del tema, como así me manifiesta claramente en un Email. Una vez hablo con la tienda y le digo que han pasado 4 meses y medido y que voy a poner una reclamación en consumo, ya que no voy a esperar eternamente por un central, éste lejos de pedir disculpas y solucionar el problema, me dice “que tengo que esperar si o si, que que parte no entiendo” y otras lindezas parecidas , como “que quieres ir por las malas??!!”, y demás del mismo tono desafiante, como si yo fuese el malo en este tema, cuando lo único que quiero es que me entreguen los productos por los que pagué y perder de vista, marca, tienda y distribuidor, porque esto es ya desesperante.
Pues lo dicho, tras lo dicho alguien me podría decir que puedo hacer, que opinión os merece la situación y si os parece correcto poner una reclamación en consumo o que podría hacer.
Como he dicho gustosamente pondré nombres de tienda, distribuidor y marca, para que estáis todos enterados de las formas y maneras que tienen algunos de hacer negocios, o si alguien le interesa se lo pondré por privado si los moderadores no ven correcto poner aquí nombre de tiendas y marcas comerciales.
Siento el ladrillo, pero creerme cuando digo que hay cosas que no he puesto, por no alagar aquí mi odisea, pero que estaré dispuesto a aclarar mas extensamente.
Gracias por vuestro tiempo.
Buenas
yo si fuera tu pondria una reclamacion a consumo o que te devuelvan el dinero, podias tambien poner la tienda para que futuros compradores se lo piensen dos veces antes
saludos
Marantz5015
2 SUBWOOFERS GTO 1514
BEHRINGER 6000d
JBL 305
behringer 2030a
Nvidia shield pro
Yo creo que la reclamación se la han ganado a pulso con su "buen trato" y supongo que tienes las de ganar de esto llega más lejos.
Suerte con el resto de tu historia! Espero que de una forma u otra consigas lo que es tuyo.
Onkyo TX-SR507 + Focal Sib&Cub2 + Sib XL central
Sennheiser HD 215 / PEAQ PHP300OE
XtreamerDVD
Refranero popular de los foros: No preguntes por privado lo que puedas preguntar en un hilo.
Yo pondria nombres para que los demas estemos avisados. No creo que pase nada por ponerlos.
Vaya ... faltan detalles para pronunciarme correctamente, pero así se me ocurre que no tenías que haber abonado sin tener el material y si es tienda online haber retirado el pago de Visa antes de su cargo.
Creo que no te queda otra que esperar o comprar otro modelo
Fotos Salón: OLED LG C1_65" + Nad T778 (ex Marantz SR6010) + Monitor Audio Gold 100 5G + Silver FX + SVS SB1000 + Philips CD630 + Zidoo Z9X + Auricules Meze Audio 99 Classics + Deco Satelite Iris 1802 4k
Foto equipo estéreo Philips: Actualmente sin uso: FA650 + EQ670 + Phono + doble pletina + Sinton. + CD630 + B&W DM100i
Dormitorio: Samsung UE40NU7192
Cocina: LG 32LK6200PLA 32"
Lo máximo que esperé en una compra on line fue un mes y poco y cada vez que hablaba con ellos me decían que me devolvían el dinero cuando yo quisiera, un trato muy bueno. Si es tienda física yo iría y me enteraba del tio que me habló así y lo segundo reclamación y devolvería todo quedándome con la pasta.
Creo que lo mejor es dejar constancia de la tienda en este y otros sitios para que nadie vuelva a comprar allí.
Un saludo
Ahora mismo lo que tengo es un conjunto 5.0 con un central que no es el que pedi, en su dia, y tengo el central que tengo tras llegar a decir al propietario de la tienda que como iba a quedarme indefinidamente con un central que no era del mismo color que el resto.
Sobre decir nombres los dire, puesto que esto tiene como finalidad que se sepa que clase de vendedores ahi por ahi.
Por cierto ninguna de las dos tiendas, ni distribuidor ni tienda son online, son ambas fisicas.
Al final como dice algun compañero, tendre que poner una reclamacion en consumo y ver como finaliza el tema. Sea como sea no voy a volve a fiar ni en la marca de altavoces, ni el la tienda fisica ni en el distribuidor de la marca en España, el cual se ha desentendido del tema y no quiere saber nada.
A la espera del visto bueno de los moderadores para poder poner marca y tiendas implicadas.
Compañero, supongo que te das cuenta de que tu cuestión es de índole técnica y que trasciende con mucho el ámbito de un foro de audio y video.
Yo no sé si los administradores y moderadores del foro verán con buenos ojos que este tipo de cuestiones se sustancien así ya que, como digo, es imposible comentar la cuestión que padeces sin salirnos totalmente de lo propio del foro.
Pero bueno, dejo a los administradores y moderadores que tomen las decisiones que crean pertinentes al respecto, y lo que hago yo es intentar echarte un cable.
Lo primero, simplemente por el trato que te han dispensado, debes:
a) Solicitar la hoja de reclamaciones del establecimiento (has dicho que es una tienda abierta al público), formular tu reclamación y firmarla. (si no tuvieran dicha hoja, simplemente por esto ya se les puede empapelar).
b) Por supuesto que puedes utilizar la vía de Consumidores y Usuarios. Es más, si el trato ha sido y es tan denigrante, yo lo haría. Sin embargo, al igual que ocurre con el apartado anterior referente a las hojas de reclamaciones, este tipo de procedimientos son administrativos y tienden a sancionar el incumplimiento de las normativas que recaen en los establecimientos abiertos al público. Con ello quiero decirte que puedes forzar una reclamación y, en su caso, una sanción si ha existido alguna irregularidad en la actuación del establecimiento respecto a la normativa de consumidores y usuarios pero, en realidad, tu problema se refiere a una cuestión meramente civil, es decir, de contratación. Lo que tú en conjunción con la tienda has hecho es formalizar un contrato de compraventa (a estos efectos, es intrascendente que esté escrito o no). Y de ese contrato se desprenden una serie de obligaciones para ambas partes. Lógicamente, la tuya es pagar el precio y la de la tienda es entregar lo adquirido, entre otras cuestiones.
Es en este punto donde tienes que decidir si, dado el caso que comentas, quieres seguir con la compraventa o no. Por ello, te voy a reflejar unas disposiciones del Código Civil:
Artículo 1096.
Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1.101, puede compeler al deudor a que realice la entrega.
Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.
Si el obligado se constituye en mora, o se halla comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.
Artículo 1097.
La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados.
Artículo 1100.
Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
1. Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
2. Cuando de su naturaleza y circunstancia resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.
En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.
Artículo 1124.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
Con todo ello, te quiero decir que tu posición puede ser la de:
- Compeler al deudor de la mercancía a que cumpla su obligación (entrega) y, en su caso, ponerlo en situación de "mora".
Consecuentemente, si ello no es posible (sus razones pueden ser muy respetables e, incluso, ajenas a su voluntad, pero el caso es que NO puede cumplir con el contrato), solicitar la "resolución" de la obligación, es decir, tú te quedas con el dinero, y la tienda con la mercancía. A partir de ahí habría que ver si existe derecho a indemnizar o no.
Evidentemente, todo ello debería hacerse a través de un profesional que sepa como abordar estas situaciones. Como máximo, lo que podrías hacer es dirigir Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a la tienda para comunicar tu deseo de que se realice la entrega de la mercancía cuya compra se ha interesado y, si no es posible, resolver el contrato con la devolución del precio (si se ha pagado) y de la parte de la mercancía entregada (si tal cosa se ha dado).
Porque, a partir de ahí, la cuestión se convierte forzosamente en judicial, es decir, debe sustanciarse en un Juzgado a través de la demanda oportuna.
Bien. Aquí lo dejo. Con esta información, más o menos deberías hacerte una idea de cómo es la cuestión. A partir de ahí, eres tú el que debe meditar qué pasos dar. En todo caso, piensa que si la cosa se complica -o te la complican- no es nada aconsejable que hagas o deshagas cosas sin el asesoramiento adecuado, tal y como ocurre en otras cosas -incluyendo, por supuesto, audio y video-
Saludos
PS. NO PUBLICITES AQUÍ nada de esta controversia tuya hasta que la cuestión esté resuelta, porque te arriesgas a que algún implicado se querelle contra ti por el testimonio que puedas dar en un foro público como este. Primero lo resuelves, y luego, cuando haya terminado el asunto, si quieres, lo comentas.
Spoiler:
Siendo tienda física si no tenían el producto como mucho una paga y señal.Espero de verdad que puedas solucionar este contencioso y al final puedas disfrutar de un buen equipo
Intenta llegar a un acuerdo. Que te devuelvan el dinero inmediatamente. Sino pues ya vas a consumo y denuncias donde puedas.
Lo más práctico es eso, coger el dinero y comprarte los altavoces en otro lado. Será por falta de tiendas...
Hola, yo de video y de audio soy un novatillo, de leyes se un poquito.
Consumo = perdida de tiempo.
Hoja de reclamaciones = perdida de tiempo y como máximo una sanción después de mucho potrear.
Último denuncia y aviso a la tienda y en menos de que le llegue notificación te llaman para devolverte tu dinero.
No entrare en tecnicismos ni más vueltas ya que hasta los propios jueces estos casos le cabrean un poquito por perde el tiempo en tonterías por definirlo así.
Un saludo y no demores más si no quieres esperar
Como ya sabéis la participación en forodvd es libre, tal y como se indica en la norma número 18:
No obstante cabe recordar, que la libertad de participación queda supeditada al cumplimiento del resto de normas del foro, al mismo tiempo que debe tenerse especial cuidado con las afirmaciones o comentarios que puedan hacerse del tipo "estafa", "engaño", etc. por las consecuencias que pueda llevar para quién las realice.18. Todos los integrantes de esta comunidad son libres de expresar sus opiniones sobre los temas que indica la descripción de cada sala (...)
Obviamente realizar una descripción de los hechos no supone "agravío" ninguno, siempre que se tengan en cuenta estas consideraciones y normas del foro. Como creo que ya se ha comentado por aquí también cable la posibilidad de que ciertos comentarios puedan "menoscabar" capacidad negociadora (si es que existe) y debería valorarse.
Juan DP
Lamentablemente, vivimos en un país en el que la seguridad jurídica empieza a brillar por su ausencia y las implicaciones de un hecho aislado pueden volverse impredecibles.
Existen casos ya en los que el contenido de los comentarios de un usuario de un foro puede implicar responsabilidad propia y de los administradores del foro, por vía de inacción o permisividad. Sin entrar en ladrillos jurídicos ni en debates no propios del foro, os paso el contenido de unos comentarios que pueden encontrarse al alcance de todos, sin estar especialmente implicados en materias de este tipo:
Problemas para administradores de foros, responsabilidad civil por delito en comentarios de terceros. Caso Talavera300.com
Peligrosa sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo (pdf) que implica un deber total de controlar los contenidos subidos a un foro por su administrador, ante el riesgo de ser considerado responsable civil solidario por delitos cometidos por terceros en los comentarios.
Esta Audiencia Provincial, en resolución de 1 de junio de 2012, confirmó la sentencia contra el autor de comentarios injuriosos aparecidos en el foro "talavera3000.com" y al mismo tiempo confirmó la sentencia contra el responsable y administrador del citado foro en concepto de responsable civil por aquellos comentarios.
Hasta ahora lo habitual era que sólo se enjuicia, y más en el ámbito penal, al autor de los comentarios y sólo cuando no es posible identificar a este se procede a actuar contra el responsable del sitio web que, amparado por las exenciones de responsabilidad de la LSSICE, tiene una posición ajena a la autoría de los contenidos ilícitos.
Si bien en relación a los comentarios ilícitos (injurias graves contra el Fiscal Decano de Talavera y contra el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha) la sentencia establece perfectamente la identificación del autor, que suele ser el aspecto más problemático, a través de varias vías y considera que los comentarios tienen la entidad suficiente para ser constitutivos de un delito del artículo 208 del Código Penal, en relación con el 209 y el 211.
Señala la Audiencia que las expresiones contenidas en los comentarios no pueden ampararse ni en la libertad de expresión ni en la de información, siendo a juicio del Tribunal objetivamente injuriosas.
Me llama la atención un comentario de la sentencia cuando al referirse a las manifestaciones que hace el condenado sobre la forma de vestir de uno de los ofendidos recoge:
"[...] pero no se queda en una mera alusión a su aspecto o apariencia exterior, por cierto no solo dentro de los cánones sociales de la pulcritud y corrección sino por lo general esmerada y elegante[...]"
Es lo que tiene meterse con funcionarios que trabajan en justicia, que el tribunal los conoce y sabe si visten bien o mal... (sic)
Pues bien, el autor del comentario es condenado por ser estos delictivos.
Pero, y esto es lo más grave, en el Fundamento Jurídico V también se condena al administrador del blog por el delito cometido por el comentarista en aplicación del artículo 212 del CP:
"En los casos a los que se refiere el artículo anterior [injurias cometidas por medios de difusión], será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria."
Frente a esta imputación el administrador del sitio web opuso que en su caso es aplicable la exención de responsabilidad del artículo 16 de la LSSICE, que opera cuando:
"a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse."
La Audiencia indica que pueden existir otros medios además de la declaración de ilicitud, como ya ha dicho el Supremo, y para ilustrarlo utiliza un ejemplo ciertamente exagerado y, además, erróneo en la aplicación al caso:
"y así si alguien expresa en el servicio de intermediación que planea cometer un atentado terrorista y da instrucciones a otros indicando como hacerlo e incitándoles a que lo cometan, el prestador será responsable si se introducen los datos en el servidor aunque ningún tribunal los haya declarado ilícitos, del mismo modo que cuando alguien dirige frente a otros expresiones que en el común son entendidas como ofensivas como ocurre en este caso, el prestador de servicios no tiene que esperar a que así se declaren por el tribunal."
erróneo por que la exención de responsabilidad opera como una garantía frente a la imposibilidad de controlar y valorar los contenidos de los usuarios de manera constante. Es decir, protege la presunción de que el prestador de servicios no va a estar controlando todo, tarea que resultaría imposible en la mayoría de las ocasiones.
Es decir, es en relación al conocimiento del contenido no sobre la ilicitud del mismo, porque si esa información se alberga en un foro y el responsable la desconoce no puede ser considerado responsable.
De la Sentencia de la Audiencia Provincial se colige precisamente todo lo contrario, que hay que revisar todos los contenidos.
Aunque no es exactamente lo mismo, y la AP de Toledo no se apoya en la jurisprudencia del Supremo sobre este tema, supone una derivación del fallo del asunto "Putasgae" en el que al conocer, por cualquier medio, el contenido lesivo de los contenidos no es necesario esperar a una resolución de órgano competente.
Sin embargo, en aquel caso hubo conocimiento anterior y no se produjo la retirada de los contenidos, no en este caso, sin que pueda apreciarse falta de diligencia, como en el caso "alasbarricadas".
Por eso este caso va más allá, demasiado más allá...
Fundamenta el Tribunal el fallo en que el responsable del foro había tenido problemas anteriormente en el foro con ese usuario, habiéndole pedido que corrigiera los textos. Se escuda en ello la Audiencia para decir que en otras ocasiones ante contenidos ilícitos sí había vigilado sin que mediase declaración judicial alguna y que por ello tiene el deber de impedir comentarios insultantes
"[...] y precisamente esa reiteración de comentarios le hace si cabe más responsable, pues el deber vigilancia sobre el contenido de los mismos se extrema hasta el punto de que lo razonable hubiera sido impedirle directamente el acceso al foro."
Cuando esa conducta es precisamente lo contrario, demuestra un mínimo de diligencia en la gestión del foro, que no puede controlar todo lo que diga un usuario concreto, o supondría expulsar de los foros a quien diga cualquier cosa de manera automática, que parece ser el consejo a adoptar después de esta resolución.
En base a esa decisión se le condena como responsable civil solidario a pagar la indemnización junto con el autor de los comentarios, más las costas.
Considero un error esta sentencia, que va contra el espíritu de la norma y supone un grave problema, otro más, para los administradores de sitios web en España.
Me queda la duda de si esta "dureza" de la sentencia contra el administrador del foro, esta aplicación más allá de los criterios inspiradores legales y de la propia jurisprudencia del Supremo, se hubiese producido de no ser las víctimas del delito personas vestidas "dentro de los cánones sociales de la pulcritud y corrección sino por lo general esmerada y elegante"...
Del derecho y las normas: Problemas para administradores de foros, responsabilidad civil por delito en comentarios de terceros. Caso Talavera300.com
Spoiler:
Eso es una sentencia aislada, ni crea jurisprudencia ni nada, para la aplicación de la misma se ha de hacer en base a criterios unificados, repetitivos, con puntos y situaciones comunes etc. Pero lo mejor y como es lógico es ni comprometer a nadie porque visto lo visto ya no sabemos que o como hacer las cosas para que sea mejor.
Quien necesite algo de ayuda pues lo mejor es que le ayuden por privado.
Ah, amigo Todomaqui, la única "jurisprudencia" como fuente de Derecho en España es la del Tribunal Supremo.
Pero ya hace mucho tiempo que eso no impide que cualquier sentencia de las AP o TSJ se use en la práctica forense. Ya que no estamos en un sistema de common law anglosajón, ninguna Sentencia va a considerarse vinculante, pero sí argumentativa. Especialmente cuando permite ampliar el ámbito subjetivo de los que cargan con el "muerto". Y es que, al final, todo es cuestión de dinero y de como obtenerlo. Y en eso sí que se están apuntando a la práctica norteamericana de los sistemas indemnizatorios. Ten en cuenta que no se discute la responsabilidad penal, sino la civil. Así que la pregunta sería la siguiente; ¿es factible utilizarla como precedente no vinculante?
Respuesta: por supuesto que sí.
Saludos!
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