Preguntado así queda algo extraño: ¿ has tenido quejas o supones que puede molestar ?, ¿ te refieres a todos los altavoces, los frontales o solo el subwoofer ?, ¿ de qué material es el suelo ?...
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Poner una toalla plegada debajo de los altavoces que estan en el suelo sirve de algo o es mejor situarlos encima de taburetes de plastico? saludos.
YAMAHA RX-V573
YAMAHA RX-V481
AUDIO-TECHNICA AT-LP120-USB
5.1 MORDAUNT SHORT PREMIERE
2.0 Wharfedale DIAMOND 9.1
Preguntado así queda algo extraño: ¿ has tenido quejas o supones que puede molestar ?, ¿ te refieres a todos los altavoces, los frontales o solo el subwoofer ?, ¿ de qué material es el suelo ?...
Juan DP
¿Los altavoces son de columna?
¿Que marca/modelo son?
Se suelen poner "puntas de desacopló" y como extra, algún material aislante:depron, copopren, etc.
La toalla o el taburete algo hará, pero no lo veo como solución a largo plazo.
Hola, este tema es recurrente y hay hilos al respecto aquí y en otros foros. Resumiendo, para el aislamiento mecánico hay que considerar tres factores:
Masa, cuanto mayor sea (más pesado, hablando de las cajas en sí, o su soporte) menor será la frecuencia de resonancia.
Rigidez, cuanto menor sea, menor será la frecuencia de resonancia.
Amortiguación, cualquier elemento elastómero entre soporte/cajas y suelo, atenúa la amplitud y duración de la vibración.
En resumen, para aislar lo suyo es que las cajas las situemos en un soporte con mucha masa, no excesivamente rígido y con algún elastómero (muelles nunca) que absorba las posibles vibraciones.
También hay un estudio que realizó un compañero para un trabajo de carrera precisamente de este tema (asignatura de Física) y resumiendo, la conclusión es que lo más efectivo es aumentar la masa, es decir, unos soportes para los altavoces cuanto más pesados mejor.
Saludos.
Antonio Díaz Rodríguez
Agüimes - Gran Canaria
Hablando de acustica hay aislamiento a ruido aereo, aislamiento a ruido de impacto y el aislamiento al ruido mecánico al que se refiere el compañero lemg.
En el primer caso el aislamiento depende únicamente de la masa. A más masa mas aislamiento. Así de sencillo. El sonido se transmite por la vibración de las partículas del medio por que que discurran, cuanto más masa mas dificultad ofrecerán al movimiento (o mejor dicho a empezar a moverlas) y mas aislaran. Otra historia bastante mas compleja son los sistemas multicapa formados por sistema basados en masa resorte masa, donde con menos masa se pueden conseguir mayores aislamientos, pero que en definitiva dependen de la masa pero también entran en funcionamiento otros mecanismos para la transmisión.
Respecto al sonido de impacto, es el ruido que se produce al golpear la superficie, por ejemplo una canica que cae al suelo. En este caso es necesario un material elástico para aislar esa vibración que es la que produce el ruido.
En el caso del aislamiento mecánico al que se refiere lemg, entiendo nos referimos al aislamiento a las vibraciones de un motor. Es decir que el motor vibra transmite esa vibración al soporte y luego son las superficies excitadas (que pueden estar en la otra punta del edifico) las que producen el ruido. En este caso nuevamente también necesitamos un material elástico para aislar dicha vibración.
Pero a lo que iba... lo que necesitamos para no molestar al vecino de abajo (o al que sea), es aislamiento a ruido aereo!!!, y en este caso, ni la toalla, ni un plinto de granito de 20 centímetros de espesor (o de plomo si queremos una burrada mayor) sirve para aislar el sonido de un altavoz respecto al vecino de abajo. Para aislar acústicamente hay que tratar todas las superficies. y cuando digo todas, digo todas!!! Lo siento pero el sonido es así de puñetero. Puedes hacer un suelo a prueba de bombas, que si no tratas las paredes también, la vibración entrará en estas y se trasmitirán al forjado de abajo igualmente. En este caso o bien tratas todas las superficies, incluido techo o bien haces el suelo a prueba de bombas y haces juntas elásticas entre las paredes y el suelo y te ahorras el tratamiento del techo (pero haces paredes nuevas).
Y no es más fácil no abusar del pote a partir de las 22:00h?
El resto del día por ley y dentro de unos límites no pueden quejarse pues el ruido en DB de la calle siempre será mayor y no se escucha.
Fotos Salón: OLED LG C1_65" + Nad T778 (ex Marantz SR6010) + Monitor Audio Gold 100 5G + Silver FX + SVS SB1000 + Philips CD630 + Zidoo Z9X + Auricules Meze Audio 99 Classics + Deco Satelite Iris 1802 4k
Foto equipo estéreo Philips: Actualmente sin uso: FA650 + EQ670 + Phono + doble pletina + Sinton. + CD630 + B&W DM100i
Dormitorio: Samsung UE40NU7192
Cocina: LG 32LK6200PLA 32"
Lo malo Manuel es que hay gente que cree (no lo digo por ti, por supuesto) que antes de las 22:00h se puede hacer todo el ruido que se quiera, y esto on es así. Yo creo que lo mejor es respetar sea la hora que sea, teniendo en cuenta que los bajos, y especialmente los generados por un Sub pueden llegar a ser muy molestos.
Tengo un vecino, por llamarlo de alguna forma, que al poco de llegar empezó a jorobar con la "música" a un volumen bastante alto. Lo de música siendo generoso, porque lo único que se escuchaba eran bajos y mas bajos, y todo muy repetitivo y monotono. Y me vibraba el suelo de mi piso, y eso que es el vecino de debajo mio. Creo que hay que tener paciencia si la musica solo se escucha un poco, pero también hay que ser consciente que con el tema bajos, se puede molestar y mucho, independientemente de la hora, y no solo por el sonido en si, que no es poco sino por tema vibraciones.
Salu2
"Nunca se conoce realmente a un hombre hasta que uno se ha calzado sus zapatos y caminado con ellos". - Matar a un Ruiseñor
"Las burlas e insultos son las armas de quienes carecen de argumentación"
Obviamente todo tiene un límite y durante horas 'permitidas' no está todo permitido, y si hay abuso, denuncia al canto primero a la comunidad de propietarios y si no se hace nada, a la policía local y ayuntamiento.
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La solución y el mejor aislante.... chalet independiente
Cuando no es posible, ante todo respeto.
Saludos
Samsung UE55C9000
Cambridge Audio Azur 651BD
Yamaha Aventage RX-A810
Rotel RB-1552MKII
Monitor Audio Silver RX6
Focal Chorus cc 700v
Wharfedale Diamond 9.5
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Sennheiser RS 180
Sennheiser Momentum On-Ear
Xiaomi Piston V2
Fiio X1
La transmisión aérea es la más fácil de aislar y menos molesta. Lo que molesta y llega a los demás vecinos principalmente, es el ruido que se transmite a través de la estructura sólida del edificio; ruidos de impacto y transmisión estructural, no hay que confundir, aunque la genere el altavoz que por la presión sonora hace vibrar las paredes, suelos y techo (puedes vivir en el sexto y la vibración sentirla el del primero, esa vibración no llega vía aérea).
En cualquier caso, como la vivienda es la que es, si hemos puesto de nuestra parte para aislar mecánicamente, el resto como han apuntado es usar el sentido común; no pasarse de presión sonora, y dependiendo de la hora también saber dónde está el límite.
Saludos.
Antonio Díaz Rodríguez
Agüimes - Gran Canaria
A modo de apunte y curiosidad, dejo un extracto de la ordenanza de la ciudad de Valencia (ojo, sólo válido para ésta):
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA LACONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
TÍTULO II. ACTIVIDADES VECINALES EN EL INTERIOR DE LAEDIFICACIÓN.
Art. 13. Comportamiento de los ciudadanos.
La producción de ruidos y vibraciones por encima de los límites que exige laconvivencia urbana y/o la presente ordenanza no tendrán la consideración deactividades domésticas o comportamientos vecinales tolerables.En concreto no se consideran actividades vecinales tolerables: gritar, vociferar oemplear un tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de laspersonas, los aparatos e instrumentos musicales o acústicos, radio, televisión y otro tipode electrodomésticos susceptibles de producir ruidos.Se consideran especialmente gravosos los citados comportamientos cuandotengan lugar entre las 22.00 y las 8.00 horas.Los responsables de animales domésticos, de compañía y de granja (donde estépermitida su tenencia), deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que losruidos producidos por estos no ocasionen molestias a los vecinos.
Art. 14. Prohibiciones.
Queda prohibida la realización de trabajos, reparaciones y otras actividadesdomésticas susceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones en horarionocturno de domingo a jueves, de 22.00 a 08.00 horas y en viernes, sábado y vísperasde festivos de 22.00 a 09.30 horas del día siguiente salvo las estrictamente necesariaspor razones de urgencia.
TÍTULO VI. NORMAS RELATIVAS A AISLAMIENTO ACÚSTICO YCONTRA VIBRACIONES EN LA EDIFICACIÓN.
Art. 26. Disposiciones generales.
1. Las Condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivosque componen la edificación y sus instalaciones, para el cumplimiento de lasdeterminaciones de las leyes y de esta ordenanza, son las del Código Técnico de laEdificación.determine en el estudio sonométrico para declaración de ZAS.
2. La misión de los elementos constructivos que conforman los recintos, esimpedir que en estos se sobrepasen los niveles de perturbación regulados en estaordenanza.A tal efecto, el aislamiento acústico a ruido aéreo global exigible a las fachadas,cubiertas, forjados sobre zonas porticadas abiertas, y a cualquier cerramiento exteriordel edificio que sea susceptible de recibir presión acústica de la vía pública, espacioaéreo, etc., y que esté confinando un recinto cerrado habitable en el edificio, seincrementará en función del nivel en el ambiente exterior hasta garantizar que en losrecintos habitables no se sobrepasen los niveles de perturbación regulados en estaordenanza. El nivel en el ambiente exterior, será el que se determine en los Mapas deRuido vigentes, o en su defecto mediante ensayo previo normalizado “in situ”debiéndose tomar como referencia las condiciones mas desfavorables en cuanto a día yhora para la medición, no debiendo superar, en ningún caso, al establecido en el AnexoII de la presente Ordenanza.En el supuesto de que la edificación se pretenda en el ámbito de declaración deuna zona acústicamente saturada el nivel en el ambiente exterior será el que se
Art. 27. Licencias.
1. La concesión de nuevas licencias de construcción de edificaciones, cualquieraque sea su uso, estará condicionada al cumplimiento de los objetivos de calidad acústicaque resulten de concreta aplicación.2. En las zonas de protección acústica especial y en las zonas de situaciónacústica especial, únicamente se exigirá el cumplimiento de los objetivos de calidadacústica en el espacio interior que les sean aplicables. En estas zonas, la concesión delicencias quedará condicionada al incremento en todos los elementos constructivos delos valores de aislamiento acústico frente al ruido de fondo. A tal efecto, se aportarácertificado basado en ensayos de materiales empleados y pruebas in situ, de modo quese garantice un nivel de ruidos y vibraciones en el ambiente interior que no supere elmáximo permitido para el uso autorizado.3. Cuando la edificación o dotación prevista contemple la existencia de espaciosabiertos, se adoptarán las medidas correctoras que resulten suficientes, acreditadasmediante estudio acústico (pantallas acústicas ú otras), en los lindes de tales espacios,que reduzcan el nivel de ruido procedente del exterior.
Art. 28. Instalaciones en la edificación.
1. Las instalaciones y servicios generales de la edificación deberán contar conlas medidas correctoras necesarias para evitar que el ruido y las vibraciones transmitidospor las mismas superen los límites establecidos en la presente ordenanza empleando,cuando sea necesario, las medidas de aislamiento adecuadas.en la presente ordenanza
2. Los propietarios o responsables de tales instalaciones y servicios serán losobligados a mantenerlas en las debidas condiciones a fin de que se cumpla lo indicado
3. Con el fin de evitar la transmisión de vibraciones a través de la estructura dela edificación, se tendrán en cuenta las normas siguientes:el fluido circule por ellas en régimen laminar para los gastos nominales.
a) Todo elemento con órganos móviles se mantendrá en perfecto estado deconservación, principalmente en lo que se refiere a su equilibrio dinámico oestático, así como la suavidad de marcha de sus cojinetes o caminos derodadura.
b) En la estructura del edificio, paredes, medianeras y techos de separaciónentre locales de cualquier clase o actividad, no se permitirá el anclaje directode máquinas o soporte de las mismas o cualquier órgano móvil.
c) El anclaje de toda máquina u órgano móvil en suelos o estructuras nomedianeras ni directamente conectadas con los elementos constructivos de laedificación se dispondrá, en todo caso, interponiendo dispositivosantivibratorios adecuados.
d) Las máquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choquesbruscos y las dotadas de órganos con movimiento alternativo, deberán estarancladas en bancadas de inercia de peso comprendido entre 1’5 y 2’5 vecesal de la maquinaria que soporta, apoyando el conjunto sobre antivibradoresexpresamente calculados.
e) Todas las máquinas se situarán de forma que sus partes más salientes, alfinal de la carrera de desplazamiento, queden a una distancia mínima de 0,70m de los muros perimetrales y forjados, debiendo elevarse a un metro estadistancia cuando se trate de elementos medianeros. A los efectos de laaplicación de este artículo, no se considera maquinaria la cabina de losascensores que no lleven el motor incorporado.
f) Los conductos por los que circulen fluidos líquidos o gaseosos en formaforzada, conectados directamente con máquinas que tengan órganos enmovimiento, dispondrán de dispositivos de separación que impidan latransmisión de vibraciones generadas en tales máquinas. Las bridas ysoportes de los conductos tendrán elementos antivibratorios. Las aberturasde los muros para el paso de las conducciones se rellenarán con materialesabsorbentes de la vibración.
g) Cualquier otro tipo de conducción susceptible de transmitir vibraciones,independientemente de estar unida o no a órganos móviles, deberá cumplirlo especificado en el párrafo anterior
h) En los circuitos de agua se cuidará que no se presente el “golpe de ariete” ylas secciones y dispositivos de las válvulas y grifería habrán de ser tales que
4. La efectividad de los sistemas antivibratorios deberá justificarse en losproyectos sometidos a licencia.
5. En todo caso queda prohibido el funcionamiento de máquinas o elementosque transmitan vibraciones detectadas directamente sin necesidad de instrumentos demedición. A tal efecto se consideran detectables cuando se supera el umbral depercepción.
Art. 29. Certificados de aislamiento acústico.que requieran proyecto técnico de edificación, además de los certificados que determina la normativa vigente, se exigirán, al menos, los certificados, realizados a partir demediciones experimentales in situ en condiciones normalizadas, acreditativos delaislamiento acústico de los elementos que constituyen los cerramientos verticales defachadas y medianeras, los cerramientos de cubiertas, los cerramientos horizontalesincluidos los forjados que separen viviendas de otros usos, y los elementos deseparación con salas que contengan fuentes de ruido o vibración (cajas de ascensores,calderas, y cualquier otra máquina).
1. Para la obtención de la licencia de primera utilización de los edificios, o bienpara posteriores licencias de ocupación, siempre y cuando sean consecuencia de obras
El número mínimo de ensayos a realizar sobre cada elemento constructivodiferente que componen el edificio, será el diez por ciento o la raíz cuadrada del númerode viviendas que integran el edificio, la cifra mayor de ambas opciones.Las mediciones siempre deberán realizarse, a igualdad de elemento constructivo,en aquellos que por su posición en el edificio, o por los usos más incompatibles quesepara, sean más susceptibles de permitir la transmisión acústica.
Estas mediciones in situ en condiciones normalizadas y los certificados deverificación del cumplimiento de los aislamientos mínimos exigibles, serán realizadospor Laboratorios acreditados de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto1371/2007,de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HRProtección frente al ruido »del Código Técnico de la Edificación y se modifica el RealDecreto 314/2006,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de laEdificación.
El certificado técnico a que se alude deberá realizarse por técnico competente yvisado por su correspondiente colegio profesional.Se exigirá también, un certificado visado, de la dirección facultativa competenteque contempla la Ley de Ordenación de la Edificación, donde se reflejen todos loselementos constructivos que conforman el edificio por ellos dirigido y de qué materialesestán compuestos.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
2. Declarado nulo por la sentencia nº 39/2011, de fecha 21 de enero de 2011,dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Dejo en la siguiente respuesta el ANEXO II, muy interesante.
Juan DP
Juan DP
Yo tengo metido aislante acústico y termico adicional en el suelo y en el techo.
Para que no me oigan y para no "oírlos".
Llevo tiempo así, y los de abajo, que son a los que realmente molesto, dicen que parece que no vive nadie,
la tele pasa por unos principales +sub el 100% del tiempo.
Aún así, pondría aun mas aislante extra en las paredes, para mejorar la ecualizacion pasiva