En una conversación con el compañero @ANDALU, pisándole sin miramientos el hilo a @nokia23 y su cuñado, se planteo el tema del derecho de desistimiento. Yo sostenía que existía denttro de los catorce días naturales y el compa decía que no.

¡Me cago en la leche!
Resulta que debe estar escrito en el contrato vinculante dicho derecho. La típica anotación "14 días para devoluciones y cambios" en el ticket o factura. Si no está escrito, no tienes derecho a tal. Ésto es así en contratos celebrados presencialmente.
Y así lo expresa el RDL 2/2007:
Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
"2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato."

Si en lugar de ésa "y" dijiese "y/o" la cosa sería distinta.

En cambio, cuándo la compra es en una página web, comercio electrónico, etc., las modificaciones que introduce el RDL 3/2014 dice:

CAPÍTULO III
Derecho de desistimiento.

"Artículo 102. Derecho de desistimiento.

1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108.

2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo."

El art. 103 versa sobre los contratos dónde no es aplicable: servicios, luz y agua que no sean envasados, etc. y no vienen al caso.

Así qué, señores, ya saben lo que hay. Si compran en el MM o en ECI, asegúrense de que esté bien clarito, transparente diría yo, la posibilidad de devolverlo dentro del plazo que marca la ley. Si no, luego, a no quejarse.