4º) ¿ Y si la reparación no resulta o no me satisface ?
Pues en este caso, partiendo de que si la reparación no nos satisface debe ser por un motivo, no por algo caprichoso, el mismo art. 6 concede al consumidor otros tres mecanismos:
1º) la SUSTITUCIÓN del aparato
2º) la REBAJA del precio
3º) la RESOLUCIÓN del contrato
Esto parece que está muy bien, pero para evitar problemas o excesos por cualquiera de las dos partes, habrá que ser razonables y estar al caso concreto.
a) Si la reparación no es satisfactoria y el aparato no va bien está claro que no debemos quedarnos con él ( al hilo de otros posts, digamos que todo aquello que haga el aparato inservible y que tenga un funcionamiento anormal, sea por la causa que sea ) deberemos pedir que nos lo cambien por otro, a la mayor brevedad posible.
b) Si no son posibles la reparación o la sustitución, o no han dado frutos, podremos elegir entre la REBAJA del precio o LA RESOLUCIÓN.
La rebaja que pidamos deberá ser razonable y proporcionada al menoscabo del producto, y aquí entran las habilidades de cada uno.
c) En mi modesta opinión ir a la resolución directamente será difícil, excepto en casos de clamoroso incumplimiento contractual, publicidad engañosa, etc...
d) Creo que en general, la secuencia más habitual sería la siguiente:
1.- Si se ha reparado pero persiste algún problema, podremos pedir una rebaja en el precio, en proporción al "defecto". Aquí dependerá de nuestra habilidad y de la predisposición del vendedor, pero parece que esto será útil para otras situaciones, no tras la reaparición por defectos mecánicos ( nadie va a querer un aparato con problemas de funcionamiento, pero si tiene un golpecito o un defectillo que no afecta a su funcionamiento puede interesar el aparato si se rebaja el precio )
2.- Si ninguna de las opciones anteriores es posible, se puede resolver el contrato; bastará con "comunicarlo" al vendedor.
Aunque la ley permite elegir entre la rebaja / y/ la resolución, parece más probable interpretar que la resolución deberá ser la última opción ( vamos, cuando no hay solución posible ) y si bien es cierto que la ley lo permite, parece algo dificultoso - salvo insisto, casos extremos- que pueda pedirse antes de la sustitución, sino solamente si nos es denegada ésta: de hecho, la propia ley excluye la resolución del contrato cuando no está justificada, y el artículo 7 parece que establece que todos estos mecanismos son subsidiarios unos de los otros; parece más bien que habrá que ir agotando cada uno de los anteriores, de menos a más, hasta llegar a la resolución.
Si el tema es complicado y el valor del producto es elevado, cosa que no es muy difícil en este tipo de productos, habrá que acudir a los tribunales para resolver el contrato.
5º) ¿ Qué plazo de garantía tiene el producto ?
Como mínimo será de dos años ( y de al menos uno para productos usados ) pero como decía antes, pueden darse garantías adicionales.
Aquí la ley ( artículo 8 ) establece otra presunción que parece problemática, pero en todo caso favorece al consumidor: cualquier defecto que se "comunique" al vendedor dentro de los seis meses siguientes a la venta, se presume que ya existía al momento de comprar el aparato.