Como ya hiciera el instructor, la Sala tumba la tesis del «montaje» mantenida por Zaplana y no condece ningún crédito al empresario Antonio Moreno Carpio, que asegura que relacionó al portavoz del PP con el cobro de comisiones ilegales «inducido» por Camarasa con el señuelo de garantizarle dinero, adjudicaciones de obras por parte de Ayuntamientos gobernados por el PSPV y un trato de favor de la Fiscalía y la Agencia Tributaria.
Debilidad de la prueba de cargo
A este respecto, señala que «la principal prueba de cargo», el testimonio de Moreno Carpio, es «inverosímil», «artificioso» «contradictorio» e «inexplicable».
El recurso de Zaplana se basaba en tres puntos. Ninguno de ellos es estimado por el Alto Tribunal Valenciano. La Sala considera que la decisión del instructor de archivar la causa sin haber practicado algunas de las diligencias solicitadas por la defensa de Zaplana no causa indefensión.
El Tribunal entiende que el testimonio de Vicente Conesa, empresario que supuestamente cobraba las comisiones y decía que se las repartía con Zaplana, no es «pertinente ni necesaria» por cuanto «no alteraría el sentido de la resolución recurrida». El auto, que no puede ser recurrido, minimiza la tardanza de los diputados socialistas en denunciar los hechos -da por válidas las explicaciones de Camarasa respecto a las gestiones que tuvo que realizar para verificar la identidad de los empresarios y su actividad profesional- y en elegir a la Fiscalía en lugar de al juzgado que instruye la trama de facturas falsas.
El ponente, el magistrado Francisco Ceres considera que no ha quedado acreditado, que fueran los diputados los que filtraran una copia de la denuncia a la Cadena Ser y precisa que, aún en el supuesto de que hubiera sido así, «carecería de relevancia penal» pues «no trasmutaría los hechos en un delito de calumnias o injurias.