BANCO DE ESPAÑA
2200 RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2007, del Banco de España,
por la que se publican las sanciones impuestas a Eurobank
del Mediterráneo S.A., a don Eduardo de Pascual
Arxé, a doña María del Carmen Rodríguez Robledo, a don
Juan Luis Albert Caballero, a don José Luis Rubio Virseda
y a don Alfonso Coronel de Palma Martínez-Agulló.
Con fecha 30 de abril de 2004, el Consejo de Ministros, dictó Acuerdo
resolviendo el expediente de referencia, IE/BP-3/2003 incoado por
Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 9 de
mayo de 2003, entre otros a Eurobank del Mediterráneo S.A., a don
Eduardo de Pascual Arxé, a doña María del Carmen Rodríguez Robledo,
a don Juan Luis Albert Caballero, a don José Luis Rubio Virseda y a don
Alfonso Coronel de Palma Martínez-Agulló, y habiendo adquirido firmeza
por sentencias firmes de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo,
Sección Tercera del Tribunal Supremo de fecha 18 de octubre
de 2006, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988,
de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e
Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín
Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones muy graves
impuestas en dicho Acuerdo...



V. Imponer a don Alfonso Coronel de Palma Martínez-Agulló las
siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de
29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
Sanción de separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos
de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo
de cinco años, y multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), por
la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.b) de la
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades
de Crédito, relativa al mantenimiento durante un período de seis
meses de unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la
autorización correspondiente al tipo de entidad de crédito de que se trata.
Sanción de separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos
de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un
plazo de tres años, y multa por importe de treinta mil euros (30.000 €), por
la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.j) de la
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades
de Crédito, relativa al incumplimiento del deber de veracidad informativa
debida a los depositantes y al público en general.
Presidente de la COPE.

Ver también Fundación CEU San Pablo y Asociación Católica de Propagandistas (AcdP).



En el hilo de deformación de medios o en el de fachas 2006.

No. Pase a engrosar el grupito liberal alrededor de FJL.

Un saludo.