Vengo del otro hilo del ...octavo...
No ha dejado sus funciones.
Como bien dice Lobolopez:
Esto se rebate o se acepta.Correcto pero incompleto. Porque para que actúe el EJECUTIVO, tiene que SENTENCIAR el JUDICIAL.
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Edito: y la SENTENCIA debe ser, necesariamente, antes de la EJECUCIÓN
En general, tus necesidades de que las cosas sean de una forma no tienen por que coincidir con las de los procedimientos siguiendo la ley.
Una opinión no hace más cierto lo escrito.
Tu interpretas como quieres.
Otro, igual o diferente.
Y el juez siguiendo la ley.
Como todos estamos de acuerdo en hacer caso al poder judicial...
Tu denuncia de un hecho y de su gravedad queda en algo subjetivo; más cuando se sabe lo que se debe hacer legalmente y no coincide con lo que opinas.
En el fondo, presentadas las pruebas y si el juez lo decide, la asamblea en Barakaldo se suspenderá.
El gobierno que corresponda actuará entonces.
Respecto a demostrar el equívoco de tus planteamientos...
Son argumentos, en tu opinión, más que fundados.
Con eso te tiene que bastar.
Un saludo.
PD La ley de partidos sigue así:
Peces-Barba coincide con todos nosotros3. En particular, corresponderá a la Sala sentenciadora, previa audiencia de los interesados, declarar la improcedencia de la continuidad o sucesión de un partido disuelto a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1, teniendo en cuenta para determinar la conexión la similitud sustancial de ambos partidos políticos, de sus estructura, organización y funcionamiento, de las personas que las componen, rigen, representan o administran, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión en contraste con los datos y documentos obrantes en el proceso en el que se decretó la ilegalización y disolución. Además de las partes de este proceso, podrán instar el pronunciamiento de la Sala sentenciadora el Ministerio del Interior y el Ministerio Fiscal, en el supuesto de que se presente para su inscripción conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ley Orgánica.
Recordó, al tiempo, que es a los jueces a los que corresponde "en exclusiva la interpretación y aplicación de las leyes" y los que tienen "la última palabra" en este caso, por lo que sus decisiones habrán de ser "respetadas y acatadas por todos".
Y esto lo interpretará el juez o el fiscal
no Peces-Barba, dacres o Matías."la Fiscalía parte del criterio de que la ilegalización de Batasuna no suspende los derechos fundamentales de sus ex integrantes, pero lo que está claro es que al haber sido ilegalizada por el Supremo no puede organizar actos orgánicos de partido"