La cosas claras: el que cada vez que le conviene busca el pasado y lo escrito para desacreditar una sentencia no soy yo.
La importancia que se le de en un caso u otro depende de cada uno.
Si la sentencia es recurrida al TS, sea cual sea el fallo, tendremos algo más definitivo.La sentencia fue también criticada en el Tribunal Supremo. Algunas fuentes indicaron que carece de argumentación solvente. "Confunde valores morales con constitucionales y es absolutamente impresentable. Además, destila un sectarismo digno de mejor causa".
Fuentes de la Fiscalía del Estado indicaron que tanto el fiscal jefe de Andalucía como el de lo Contencioso del Supremo se mostraron de acuerdo en recurrir la sentencia, que a su entender, infringe la jurisprudencia sobre libertad ideológica y sobre libertad de educación.
Si eres el primero en proponer recusaciones respecto al Ochoa. al Constitucional y tal vez las de Fede o 'El mundo' o las de del Olmo, etc., el problema no está en recusar, sino hacerlo o no cuando interesa.
¿Hablando de libertades?
¿En este caso no hay queja?
Por supuesto que no. Ni con el Ochoa, ni con del Olmo, ni el caso Ibarra-oficina Vera, etc.
La última del constitucional sobre los Albertos, sí.
Respecto a la asignatura, lo que si deja clara la sentencia es que se tiene derecho a objetar, igual que la ley establece que es una asignatura.
En Europa lo es.
Que hayan partes mal hechas y deba modificarse incluso por consenso, seguro. Aunque ésta era la peor legislatura para implantarla.
Ponerla a la altura de la religión como manipuladora, no tanto.
Esto
lo tienen que dictaminar los jueces porque muchos consideran que es mentira. Algunos han denunciado 'a los que hacen su trabajo' por injurias.bien de informar acerca de aquello a su juicio es noticia