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Originalmente publicado por Cumbres
no como tú, que no lo sabes
¿No decías tú antes algo sobre la prepotencia o la osadía?
Ya sé que el Código Penal se aprobó en la Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre (el famoso código Belloch) . Si no recuerdo mal, el artículo 208 decía que solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves . Como tú dices, ahí te lo dejo .
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Originalmente publicado por Cumbres
pero bien demuestras pero me imputas a mi tu desconocimiento,
Ni te demuestro ni te imputo nada . Esas son conclusiones tuyas .
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Originalmente publicado por Cumbres
Quizas dicho locutor conocía tan bien como tu el código penal, y mira, delinquió.
Quizá, quizá, quizá ....