Sí, tienes derecho .
http://www.avantel.es/docs/ley_4.htm
Y les puedes recordar esto :
Se considerará infracción leve el incumplimiento por los copropietarios o arrendatarios de lo dispuesto en el artículo 6 y se sancionará con multa de hasta 5.000.000 de pesetas, graduándose su importe conforme a los criterios indicados en el apartado anterior
Y no hay nada que discutir . La Ley es absolutamente taxativa en esto .
Saludos .