Reclamacion a Panasonic. ayuda x favor!
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recién llegado
Reclamacion a Panasonic. ayuda x favor!
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muy buenas foreros llevo mucho tiempo aprendiendo en este foro sobre plasmas y lcd, pero no he intervenido nunca porque no controlo mucho del tema... ahora necesito consejo para saber como actuar, os cuento;
En abril del 2007 compre un plasma panasonic px60 de 42 pulgadas que me tuvieron que cambiar a los seis meses porque le salieron rayas verticales al panel y segun la tienda (Expert) tan solo fue una partida defectuosa. Con esto no hubo ningun problema y me la cambiaron al mes. Escogí una pz 70 de 42 pulgadas que estrené en Noviembre del 2007. Pues bien, hoy mismo la tv no me funciona y ni tan siquiera enciende (no tiene ni 7meses). He llamado a la tienda y me comentan que esto tiene un proceso y que ahora tiene que venir un tecnico de panasonic a mi casa a revisar la tv..... mis preguntas son:
es cierto eso??
no tengo derecho a que me la cambien, ante tanto aparato defectuoso??
que tengo que hacer a partir de ahora??
muchas gracias x las molestias y perdonar el rollo pero es que tengo un disgusto.... y encima la tv me costo 1800 euros cuando ahora están las pz 85 mucho mas baratas.l...
en fin, que que decepción me estoy llevando con panasonic y eso que yo lo defendía por todos los lados!!!
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principiante
Re: Reclamacion a Panasonic. ayuda x favor!
Ante la primera avería no suelen poner problemas, al ser reincidente ya piensan en otras posibilidades (mala instalación eléctrica que pudiera provocar la avería, uso indebido de la tv, etc.) así que supongo que se cubren las espaldas ya que es la segunda que se te estropea (mala suerte para ti, ¡hay que ver!)
Por cierto, esto sigue confirmando mi opinión sobre los PLASMAS, ¿cuánta gente puede decir que le ha ocurrido lo mismo con un LCD?
Sigo pensando que se estropean mucho más que los lcd y que no son fiables sobre todo a corto y medio plazo.
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experto
Re: Reclamacion a Panasonic. ayuda x favor!
El tema es que lo tuyo es mala suerte...
yo tengo una PX60 desde hace 2 años y fantasticamente bien.....
pues.... yo conozco un par de casos donde precisamente los problemas han sido con los LCD´s....
y conozco a bastante gente con plasmas desde hace 2 a 4 años y no han tenido problemas.
Yo creo que los plasmas son igual de resistentes/debiles que los LCD´s.
lo importante no es la pantalla...sino la fuente con la que la alimentes.
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recién llegado
Re: Reclamacion a Panasonic. ayuda x favor!
gracias por contestar, pero mi pregunta era que puedo hacer para forzar un cambio por otra tv nueva, visto todo lo que llevo soportando con ellos....
y cual es el procedimiento: ahora me mandan un tecnico, y luego si se vuelve a romper puedo exigir el dinero??? o una nueva????
es que como pueda me paso a pioneer, total por un poco más y seguro que no tengo estos problemas...y que conste que yo sigo defendiendo la tecnologia plasma porque para mi, es muy superior en calidad de imagen que los lcd...
gracias y espero vuestras respuestas....un saludo!!!
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aprendiz
Re: Reclamacion a Panasonic. ayuda x favor!
Iniciado por
altor75
gracias por contestar, pero mi pregunta era que puedo hacer para forzar un cambio por otra tv nueva, visto todo lo que llevo soportando con ellos....
y cual es el procedimiento: ahora me mandan un tecnico, y luego si se vuelve a romper puedo exigir el dinero??? o una nueva????
es que como pueda me paso a pioneer, total por un poco más y seguro que no tengo estos problemas...y que conste que yo sigo defendiendo la tecnologia plasma porque para mi, es muy superior en calidad de imagen que los lcd...
gracias y espero vuestras respuestas....un saludo!!!
cuando pasan 6 meses de la compra, o pruebas que la tele venía mal y la tienda te la cambia o la garantía pasa al fabricante (en tu caso va un técnico de panasonic)
obviamente una tienda no va a responder indefinidamente por el producto
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El gran Maharajá
Re: Reclamacion a Panasonic. ayuda x favor!
Iniciado por
altor75
...en fin, que que decepción me estoy llevando con panasonic y eso que yo lo defendía por todos los lados!!!...
Verás en este post algunos casos similares, te recomiendo que anotes el tuyo.
https://www.forodvd.com/tema/56400-a-v-e-r-i-a-s/
Podrías contactar con alguno de los foreros con caso similar al tuyo y que te comenten.
Suerte,
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recién llegado
Re: Reclamacion a Panasonic. ayuda x favor!
muchas gracias a todos por las respuestas, da gusto en este foro ver como la gente te ayuda.... en otros ni lo intentas...
mirare el enlace que me comentas kapur a ver si alguien me puede ampliar el tema.... saludos.
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Lo que no aprendas aqui!!
Re: Reclamacion a Panasonic. ayuda x favor!
Iniciado por
altor75
gracias por contestar, pero mi pregunta era que puedo hacer para forzar un cambio por otra tv nueva, visto todo lo que llevo soportando con ellos....
y cual es el procedimiento: ahora me mandan un tecnico, y luego si se vuelve a romper puedo exigir el dinero??? o una nueva????
es que como pueda me paso a pioneer, total por un poco más y seguro que no tengo estos problemas...y que conste que yo sigo defendiendo la tecnologia plasma porque para mi, es muy superior en calidad de imagen que los lcd...
gracias y espero vuestras respuestas....un saludo!!!
Que va, la tienda no te la cambia te tiene que ir un tecnico donde no tardara mas de 72h en irte desde el aviso y lo que si tienes derecho es si tu television tarda mas de 20 dias, por ley estas en tu derecho de cursar una reclamacion tanto al SAT como a la tienda, esto nadie lo hace, pero por ley estan obligados que si en 20 dais no tienes solucionado el problema o bien darte el cambio por una nueva, o darte el dinero integro de lo que as pagado.
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Aprendiendo..
Re: Reclamacion a Panasonic. ayuda x favor!
Iniciado por
cjimpact
Que va, la tienda no te la cambia te tiene que ir un tecnico donde no tardara mas de 72h en irte desde el aviso y lo que si tienes derecho es si tu television tarda mas de 20 dias, por ley estas en tu derecho de cursar una reclamacion tanto al SAT como a la tienda, esto nadie lo hace, pero por ley estan obligados que si en 20 dais no tienes solucionado el problema o bien darte el cambio por una nueva, o darte el dinero integro de lo que as pagado.
Esto me lo apunto, porque mañana tengo que llamar al SAT, por culpa de una raya vertical verde que me ha aparecido.
deuu
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Re: Reclamacion a Panasonic. ayuda x favor!
Iniciado por
cjimpact
Que va, la tienda no te la cambia te tiene que ir un tecnico donde no tardara mas de 72h en irte desde el aviso y lo que si tienes derecho es si tu television tarda mas de 20 dias, por ley estas en tu derecho de cursar una reclamacion tanto al SAT como a la tienda
La garantía SIEMPRE la da el VENDEDOR.
Al vendedor le cubre la garantía la MARCA con su correspondiente SAT.
Pero a efectos del comprador quien ha de responder es el vendedor.
Y no es porque lo diga yo, es porque lo dice la legislación vigente: Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
Artículo 1. Principios generales.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.
A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo
En ningún sitio se establecen esos 20 días, la Ley habla de un plazo razonable. Respecto a las sustituciones tampoco marca nada la normtiva a efectos de plazos ya que depende de la resolución de la garantía que es de 2 años. Algunos vendedores dan la opcón al cambio del producto durante los 15 primeros días pero lo hacen voluntariamente y no están obligados, de hecho ciertos abusos han producido que esta práctica esté desapareciendo, otra cosa distinta es que cadenas muy fuertes, como política comercial den la opción de cambiar el producto si este tiene un tiempo prudencial que proceder a su reparación por la Marca correspondiente que es la que está obligada a cubrir la garantía del vendedor. Recordar que hace tiempo había que formalizar la garantía ante la marca, ahora vale con la factura de dode compremos.
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
Es decir y para el caso que nos ocupa ese TV de 6 o 7 meses debe estar cubierto por la garantía del vendedor, Expert, quien logicamente recurrirá al SAT de Panasonic para que en un tiempo prudencial repare el TV, en el caso de que NO pudiera repararlo ... entonces SI se puede pedir la sustitución al vendedor que nos hizo la venta.
Saludos.
"In fear every day,m every evening ...
Isolation, isolation, isolation"
Isolation. Joy Division
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Lo que no aprendas aqui!!
Re: Reclamacion a Panasonic. ayuda x favor!
ahora dime el articulo 8 en ingles y español es bromaaa ya pero que yo sepa pasando de 20 dias tu puedes reclamar al SAT, la ley las marcas algunas se las pasan por ..... por ejemplo samsung, dando 1 año de garantia en moviles, no existe el 2º año de conformidad,airis hace lo mismo...
Luego sony por ejemplo no quiere intermediarios en las garantias yo tengo de llamar y colgarme por que me dicen literalmente" que llame el cliente final" ahora muchas marcas han cambiado esa normal en la cual el cliente final tiene que contactar con la marca y dar el aviso. Ahora no tengo ningun correo de alguan marca para que vieses lo que nos dicen para el tema de la garantia si encuentro alguno te lo pongo.
OJO no te lo discuto lo que dices y es mas te doi toda la razon, pero adme caso que una cosa es lo que por ley tenemos derecho y otra cosa es lo que hacen ellos y no se si es cierto pero algunas marcas se acojen a la ley de otro pais siendo la nuestra ley invalida ante las reclamaciones de ellos por culpa que ellos se rigen por otra, esto no se si es verdad o no eh! esto me lo dijeron mas de una persona si algien de paso puede confirmar esto que lo ponga. Aprovecho para poner una noticia de mediamark por si todavia no la saveis supongo que si pero no ta mal recordarlo
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Asunto: RV: **Media Markt NO devuelve el dinero**
AVISO importante para todos los futuros clientes de Media Markt, la popular
cadena alemana de tiendas electrónicas: Media Markt ya no devuelve el
dinero.
Desde el pasado mes de marzo de 2008, sin comunicarlo previamente, ni
publicitarlo de forma alguna, ni mencionarlo expresamente en el ticket de
compra, Media Markt ha decidido cambiar de forma drástica su política de
devolucionesfijándola en los siguientes términos:
(1) El tiempo de cambio pasa de 15 días a 7 días hábiles, según reza en el
reverso del ticket de compra.
(2) Si el artículo está intacto, NO se devuelve el dinero, sino que se
entrega una tarjeta-regalo cargada con el importe del artículo para gastar
en Media Markt.
(3) Si el artículo ha sido probado por el cliente, NO se devuelve el dinero
NI se entrega una tarjeta-regalo.
Media Markt no tiene ninguna intención de comunicar su nueva política de
devoluciones entre sus clientes.
Por favor, haced correr la voz, es el único modo de evitar más sorpresas
desagradables.
A la hora de elegir el lugar de vuestras compras tened en cuenta este
importante detalle y recordad que la competencia sí devuelve el dinero (PC
City, Eroski, Carrefour, Alcampo, FNAC, El Corte Inglés, Hipercor,
Boulanger, ...).
El lema de Media Markt lo dice todo, YO NO SOY TONTO.
Pues, yo tampoco soy tonto...
Aunque la ley diga que deben devolverlo:
art. 44 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio
Minorista:
1. El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para
desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los
motivos. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien la que
determine qué días han de tenerse por hábiles. 2. El ejercicio del derecho
de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se
acredite en cualquier forma admitida en derecho. 3. El derecho de
desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien
podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de
devolución del producto al vendedor. No obstante lo anterior, en los
supuestos en que el vendedor pueda suministrar un producto de calidad y
precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, los
costes directos de devolución, si se ejerce el derecho de desistimiento,
serán por cuenta del vendedor que habrá debido informar de ello al
consumidor. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al
consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento
o la renuncia al mismo. 4. A efectos del ejercicio del derecho de
desistimiento, el plazo se calculará a partir del día de recepción del bien,
siempre que se haya cumplido el deber de información que impone el artículo
47. 5. En el caso de que el vendedor no haya cumplido con tal deber de
información, el comprador podrá resolver el contrato en el plazo de tres
meses a contar desde aquel en que se entregó el bien. Si la información a
que se refiere el artículo 47 se facilita durante el citado plazo de tres
meses, el período de siete días hábiles para el desistimiento empezará a
correr desde ese momento. Cuando el comprador ejerza su derecho a resolver
el contrato por incumplimiento del deber de información que incumbe al
vendedor, no podrá éste exigir que aquél se haga cargo de los gastos de
devolución del producto. 6. Cuando el comprador haya ejercido el derecho de
desistimiento o el de resolución conforme a lo establecido en el presente
artículo, el vendedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el
comprador sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá
efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de
treinta días desde el desistimiento o la resolución. Corresponde al vendedor
la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.
Transcurrido el mismo sin que el comprador haya recuperado la suma adeudada,
tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le
indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan
de dicha cantidad. 7. En caso de que el precio haya sido total o
parcialmente financiado mediante un crédito concedido al comprador por parte
del vendedor o por parte de un tercero previo acuerdo de éste con el
vendedor, el ejercicio del derecho de desistimiento o de resolución
contemplados en este artículo implicará al tiempo la resolución del crédito
sin penalización alguna para el comprador. 8. El transcurso del plazo del
derecho de desistimiento sin ejecutarlo no será obstáculo para el posterior
ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando
procedan conforme a derecho.
Y la ley entera por si queréis leerla:
http://www.datadiar.com/actual/legi...antil/l7_96.htm
SL2
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Última edición por cjimpact; 15/06/2008 a las 20:31
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Re: Reclamacion a Panasonic. ayuda x favor!
GARANTÍAS
EN LA
VENTA DE
BIENES DE
CONSUMO
(Ley 23/2003, de 10 de julio
BOE 11/7/03)
MINISTERIO
DE SANIDAD
Y CONSUMO
INSTITUTO
NACIONAL
DEL CONSUMO
INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO
Príncipe de Vergara,54
28006 MADRID
www.consumo-inc.es
La Ley se aplicará a partir del día 11 de septiembre de 2003
¿Que regula la ley?
La obligación del vendedor de entregar al
consumidor un bien que sea conforme con el
contrato de compraventa.
Salvo prueba en contrario, un bien es conforme
con el contrato siempre que cumpla los requisitos
siguientes:
¿QUÉ REGULA LA LEY?
¿CUÁNDO UN BIEN ES CONFORME CON
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA?
Que el bien adquirido se ajuste a la
descripción realizada por el vendedor.
Que el bien adquirido tenga las
cualidades manifestadas mediante una
muestra o modelo.
Que el bien adquirido sirva para los usos
a que ordinariamente se destinan los
bienes de consumo del mismo tipo.
Que sea apto para el uso especial que
hubiese sido requerido por el consumidor
y que el vendedor haya aceptado.
Que presente la calidad y el
comportamiento esperados,
especialmente atendidas las
declaraciones públicas sobre sus
características concretas hechas por el
vendedor o el fabricante.
¿EN RELACIÓN CON QUÉ BIENES
RESPONDE EL VENDEDOR?
Bienes muebles corporales destinados al consumo
privado (no afecta a los bienes inmuebles ni a los
servicios).
2
3
¿QUÉ OPCIONES TIENE EL CONSUMIDOR
ANTE LA FALTA DE CONFORMIDAD?
En caso de falta de conformidad del bien con el
contrato, el consumidor puede optar, a su
elección, entre:
La reparación del bien o su sustitución,
salvo que ello resulte imposible o
desproporcionado.
El vendedor responde de las faltas de
conformidad que se manifiesten en un plazo de
dos (2) años desde la entrega del bien. No
obstante:
TIEMPO PARA EXIGIR
RESPONSABILIDAD AL VENDEDOR
Si la reparación o sustitución no son posibles
o son desproporcionadas, el consumidor
podrá optar por una rebaja adecuada en el
precio o por la resolución del contrato, con
devolución del precio.
El consumidor no podrá exigir la sustitución
cuando se trate de bienes de segunda mano
o bienes de imposible sustitución por otros
similares.
Si la falta de conformidad se manifiesta
durante los seis (6) primeros meses
desde la entrega de la cosa, se presume
que dicha falta de conformidad existía
cuando se entregó aquella.
A partir del sexto mes, el consumidor
deberá demostrar que la falta de
conformidad existía en el momento de la
entrega del bien.
derá de las faltas de conformidad que motivaron
la reparación.
En los bienes de segunda mano, el vendedor y el
consumidor podrán pactar el plazo de
responsabilidad del vendedor que no podrá ser
inferior a 1 año.
¿QUIÉN RESPONDE?
El vendedor responderá ante el consumidor de
cualquier falta de conformidad que exista en el
momento de la entrega del bien.
Cuando al consumidor le resulte imposible o le
suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor
podrá reclamar directamente al fabricante o
importador.
La renuncia previa de los derechos que la ley
reconoce a los consumidores será nula, siendo
asimismo nulos los actos realizados en fraude de
la misma.
Son vendedores a efectos de esta ley las
personas físicas o jurídicas que, en el marco de
su actividad profesional, vendan bienes de
consumo.
Durante los seis primeros meses posteriores a la
entrega del bien reparado, el vendedor respon-
La reparación y, en su caso, la sustitución
suspenden el cómputo de los plazos que
establece la ley. El período de suspensión
comenzará desde que el consumidor ponga el
bien a disposición del vendedor y concluirá con la
entrega del bien reparado o, en caso de
sustitución, del nuevo bien.
4
Julio 2003
La garantía comercial que pueda ofrecerse
adicionalmente obligará a quien figure como
garante en las condiciones establecidas en el
documento de garantía y en la correspondiente
publicidad.
La garantía comercial tendrá en todo caso el
contenido mínimo que exige la ley y a petición
del consumidor deberá formalizarse al menos en
castellano, por escrito o en cualquier otro soporte
duradero.
En relación con los bienes de naturaleza
duradera, la ganrantía comercial y los derechos
que esta ley concede se formalizarán siempre
por escrito.
GARANTÍA COMERCIAL
El consumidor deberá informar y reclamar al
vendedor en el plazo de dos (2) meses desde
que conozca la no conformidad.
Podrá encontrar más información sobre el
contenido de la ley y sobre el procedimiento
para presentar una reclamación relacionada con
la garantía de bienes de consumo dirigiéndose a:
¿DÓNDE INFORMARSE?
¿PLAZO PARA RECLAMAR?
BIENES DE NATURALEZA DURADERA
Asociaciones de consumidores y usuarios.
Servicios de Consumo de su Comunidad
Autónoma.
Oficinas Municipales de Información al
Consumidor de su Ayuntamiento.
5
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Re: Reclamacion a Panasonic. ayuda x favor!
Iniciado por
cjimpact
pero que yo sepa pasando de 20 dias tu puedes reclamar al SAT
Seguimos en castellano ... por supuesto, puedes reclamar cuando quieras si consideras que ese plazo no es razonable, también es verdad que para evitar esta indefinición los SAT vienen obligados a especificar en el talón de recogida el plazo en el que se preveé se reparará el producto, al menos a mi ultimanete siempre me ha pasado, en la última en el cambio de un panel de una Samsung en el eue el SAT (muy bueno el SAT de Samsung, por cierto) se coprometía a hacerlo en 5 días hábiles y me lo hicieron en 3.
la ley las marcas algunas se las pasan por ..... por ejemplo samsung, dando 1 año de garantia en moviles, no existe el 2º año de conformidad,airis hace lo mismo...
Por supuesto y mucha mas gente se pasa todo tipo de leyes y normas por el mismo sitio, para eso están la denuncias y las sanciones ... administrativas, civiles, penales ... El segundo año en realidad es una prolongción del primero, lo que aquí ocurre es que la marca puede obligarte a demostrar que el defecto es achacable a ellos y no a otras circustancias. También es verdad que nunca he tenido ese problema y nadie me ha puesto problema alguno en esos 24 meses.
Luego sony por ejemplo no quiere intermediarios en las garantias yo tengo de llamar y colgarme por que me dicen literalmente" que llame el cliente final" ahora muchas marcas han cambiado esa normal en la cual el cliente final tiene que contactar con la marca y dar el aviso
Pues realmente lo que te dice Sony es lo que dice la Ley. Es el vendedor quien da la garantía que a su vez debe reclamar a la Marca, lo que ocurre que como siempe hay que recurrir a un SAT oficial pues se atiende igual (aunque habitualmente siempre preguntan donde se ha comprado y te piden la factura). Pero ten en cuenta que si la cosa sale chunga será el vendedor el que tenga que dar la cara ante el comprador.
una cosa es lo que por ley tenemos derecho y otra cosa es lo que hacen ellos
Te vuelvo a decir lo del principio las normas se hacen para ser cumplidas y siempre existe un régimen sancionador y un procedimiento para ello.
y no se si es cierto pero algunas marcas se acojen a la ley de otro pais siendo la nuestra ley invalida ante las reclamaciones de ellos por culpa que ellos se rigen por otra, esto no se si es verdad o no eh!
Si el producto se vende en el territorio español, se aplica (como no puede ser de otra manera) la Ley española ... esto está dando problemas en que algunos SAT españoles no dan garantía a productos de importación que se venden en tiendas extranjeras normalmente por Internet. Un producto de importación vendido en España le cubre la Ley española, siempre que te lo venda un disitribuidor oficial y no un pirata, cuidado con estos temas.
Aprovecho para poner una noticia de mediamark
Esto se ha comentado con hilo incluido en el foro y ratifica lo que comenté en el otro post ... legalmente NO están obligados a cambiar el producto y mucho menos el dinero, a no ser claro, que lo publiciten por lo que en ese cado se crean una obligacón contractual.
Para finalizar, estos temas se solucionan comprando en sitios solventes y conocidos y que acrediten ser distribuidores oficiales. A todos nos gusta lo barato pero nadie regala duros a pesetas y te puedes evitar muchos dolores de cabeza, aun con esto entre los SAT (que no la marca) también hay mucho impresentable .. p.e. uno de Philips que me tocó en su día.
Saludos.
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Lo que no aprendas aqui!!
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Re: Reclamacion a Panasonic. ayuda x favor!
OT: Para seleccionar frases primero contesta en citar y selecciona o elimina el texto que quieras. Luego si quieres ir ponendo trozos de texto, verás que cuando contextas salen abajo todos lo posts, selecciona, corta y pega a tu post. Cuando lo tengas en tu post vuelves a seleccionar y le das al icono de citar , ya está.
Volviendo al tema y sabiendo que tienes una tienda lo tienes claro, cuando el cliente reclama (con razón) hay que atenderle y ponerle en contacto con el SAT correspondiente,tampoco está de mas interesarse si le están o le han solucionado el problema. Si surje algún problema deberías ser tu junto con el cliente el que denunciases a consumo al SAT. Hombre se que dicho así parece muy bonito, pero así debería ser. Volviendo a Samsung que insisto el SAT me ha sorprendido gratamente, tienen otro servicio que se interesa por como te ha respondido el SAT, te llaman ellos y me parece una excelente idea.
una fujitsu que tengo de 42" que llevan 4 meses esperando por la pieza y yo ya la tengo pagada ! mucha traya.( la tv tiene mas de 2 años) xD
Tu lo has dicho, si la tienes pagada es para disfrutarla y no para que se tire meses en el SAT, la denuncia ya está tardando ¿en algún sitio cuando la compraste tehan dicho que no tienen disponibilidad de piezas para atender a las reparaciones razonablemente? ... pues has de explicarles que ese es su problema y o que te lo solucionan pero ya o denuncia al canto.
Saludos.
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