Si te cambien un LCD por otro es que están reconociendo que no tiene solución. Estando en garantía esa propuesta es "válida" pero no la única ya que hay otras:
Es decir te ampara el derecho a que el bien sustituido sea exactamente el mismo y en las mismas condiciones que el que compraste. Te ampara el derecho a que si el bien sustituido es de menor calidad, precio o usado puedas negociar una rebaja en el precio del mismo y por lo tanto te tendrían que devolver dinero y finalmente te ampara el derecho a que si no pueden arreglarlo ni sustituirlo por otro exactamente igual y nuevo, puedas dar resolución al contrato o lo que es lo mismo que se queden con la TV y te devuelvan la pasta.
Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
Otra cosa que suele crear confusión es que la garantía no la da la marca sino el vendedor, por lo que si el SAT te está empezando a volver loco no dudaría ni un minuto en ir al vendedor y empezar a plantearle los derechos que te amparan como consumidor y los deberes que a él le obligan como vendedor.
Ah! yo apartir de ahora procuraría comunicarme con ellos siempre por escrito y por medio que quede "rastro".
Saludos.