Si bueno, a ver, las copias de seguridad se llamarían así si de verdad fueran copias de seguridad... pero, ya sabemos todos lo que pasa con las ISO que se saca de una copia de seguridad ¿no?.
Ahí queda eso..
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/1...257238477.htmlLas copias de seguridad "no necesitan autorización de nadie", remarca en una sentencia el titular del juzgado de los penal número 3 de Granollers (Barcelona), que absuelve a J.A.N.R., propietario de una tienda de alquiler y venta de videojuegos, de un delito contra la propiedad intelectual. Esta sentencia, notificada esta semana, llega siete años después del inicio del proceso.
Según el texto, el absuelto tenía en la planta baja de su negocio "una torre grabadora con la que según parece hacia una copia de seguridad de los juegos originales para su propio uso y para reparar los juegos originales porque según dijo los mismos se solían estropear con cierta frecuencia". Además, alegó que copiaba "para tener una especie de colección".
El acusado disponía de una torre grabadora que, según afirmó, "la tenía para su uso particular". Además, contaba con una impresora para copar carátulas, copias que metía "en los estuches que entregaba a los clientes que alquilaban los juegos para evitar que le quitaran las carátulas originales".
Durante el juicio, según la sentencia, J.A.N.R. negó "haber tenido autorización para realizar la copia de seguridad que realizaba, por entender que no la necesitaba".
Precisamente, es en este punto en donde el juez da la razón al absuelto, ya que la sentencia establece que "no quedó acreditado que hiciera copias de los juegos originales para alquilarlas o venderlas en su propio beneficio según se le imputa", sino para él mismo.
Por tanto, el magistrado entiende que, según el articulo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, "para realizar la copia de seguridad para su propio uso no necesitaba la autorización de nadie", y absuelve al acusado.
Un dilatado proceso
El proceso arrancó en 2002 a raíz de una denuncia de la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (aDeSe) y de la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (ADIVAN).
Pese a que contra esta sentencia es posible recurso, la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) parece descartar dicho recurso porque "no hay posibilidad de aportar pruebas nuevas", comentó su director, José Manuel Tourné.
"Creo que todo el mundo puede intuir que hacía copias y las vendía, pero en este caso no había forma de probar que se dedicara a ello", declaró Tourné, quien añadió que, en este caso, sencillamente "la acusación no ha sido capaz de probar suficientemente que el acusado hiciera copias para vender". "Es muy lamentable que exista una confusión entre copia privada o copia de seguridad (en el caso de los videojuegos) y copia 'pirata'", afirmó.
El director de la FAP lamentó la confusión que, a su juicio, existe respecto de los delitos contra la propiedad intelectual. "A diario se absuelven a personas por delitos de robo, que es exactamente lo que ha pasado aquí, lo cual no significa que el delito no exista. El delito contra la propiedad intelectual (Artículo 270 del Código Penal) existe", sostuvo.
En cualquier caso, Tourné quiso subrayar lo excepcional de este caso al recordar que existe un 87% de condenas por delitos contra la propiedad intelectual sobre 3.000 procedimientos abiertos.
Por último, Tourné lamentó la "dilatación de los procesos, algo que no contribuye a generar justicia para ninguna de las partes"
50.000 thousand people used to live here, now it´s a ghost town.
"Our so called leaders prostitution ush to the west, destroyed our culture, our economy, our honor"
Si bueno, a ver, las copias de seguridad se llamarían así si de verdad fueran copias de seguridad... pero, ya sabemos todos lo que pasa con las ISO que se saca de una copia de seguridad ¿no?.
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En todo caso, el dueño de esa tienda no podía dejar tales juegos, por que en caso de usarlo el cliente necesitaba tener la consola pirata.
Si te das cuenta, solo dicen que las copias de seguridad sin permiso son legal, pero no se deberían de haber centrado en solo ese tema, sino en la distribución de copias piratas.
¿Consola pirata? Ya quedó visto que hacerle modificaciones a una consola no era delito de nada. Uno puede hacer una modificación a su consola para jugar con sus copias de seguridad siempre y cuando se posea el original claro.
Además distribuir es aplicable a la venta no al alquiler porque de esta manera no estás distribuyendo nada.
Hombre si te lo roban sí, pero es que si se lo roban o se los rompen el dueño tiene que volver a pagar por uno nuevo porque las multas en muchos de los casos de los videoclubs no llegan al valor del original.
Última edición por Caním; 03/11/2009 a las 14:37
50.000 thousand people used to live here, now it´s a ghost town.
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a ver si leemos un poco mas y posteamos menos
segun dice no hay pruebas de que haya alquilado o vendido alguna de esas copias, de ahi la absolucion, sospechan que vendia los juegos pero como no hay pruebas de ello no lo pueden imputar al tener los originales y las copias pues por eso le han indultado.
Troy lo que ha quedado claro es que para hacer copias de seguridad no se necesita autorización huela a chamusquina o no y con esta sentencia ya se crea un precedente.
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vuelvetelo a leer anda.
Según el texto, el absuelto tenía en la planta baja de su negocio "una torre grabadora con la que según parece hacia una copia de seguridad de los juegos originales para su propio uso y para reparar los juegos originales porque según dijo los mismos se solían estropear con cierta frecuencia". Además, alegó que copiaba "para tener una especie de colección".
Precisamente, es en este punto en donde el juez da la razón al absuelto, ya que la sentencia establece que "no quedó acreditado que hiciera copias de los juegos originales para alquilarlas o venderlas en su propio beneficio según se le imputa", sino para él mismo.
Me estoy liando ya si yo me lo he leido esta mañana y después lo colgué, lo que quería decir arriba es que si se tienen los originales entonces hacer una copia de seguridad es lícito, otra cosa es que se hagan más copias que originales se tengan y eso será lo que les fué difícil probar.
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A ver, según la noticia:
"Según el texto, el absuelto tenía en la planta baja de su negocio "una torre grabadora con la que según parece hacia una copia de seguridad de los juegos originales para su propio uso y para reparar los juegos originales porque según dijo los mismos se solían estropear con cierta frecuencia". Además, alegó que copiaba "para tener una especie de colección".
A ver, lo que esta en negrita ya de por si es sospechoso, por que un videoclub no debería tener dicha torre de grabación, y ahí es donde le dan la razón puesto que lo único que ha podido demostrar es que las copias son para su propio uso. Eso si es correcto.
Ahora, si te fijas mas abajo y en azul he marcado lo que dice de " para reparar juegos originales por que según dijo los mismos se solian estropear con cierta frecuencia".
Ahora, ¿desde cuando has visto que un juego original se repare con una grabadora?. Y si los "repara", ¿para que los repara?, es decir, que hace con ellos?, ¿es para el?. Por que siendo yo un video club lo mas normal es que en lugar de hacerme copias para mi de mis juegos que se me joden, suponiendo que sean para el negocio, los mas probable es que pida ciertas unidades de mas para compensar el roto y alquilarlas.
Es decir, no tiene sentido la sentencia de absolución según su declaración, por que si es legal hacerte copias pero nunca para la reparación, un disco no se repara copiandolo, en todo caso, se copia por tener derecho a la copia de seguridad llamada comunmente "backup", y estos backups no se pueden cargar si la consola la tiene sin modificar, ni se pueden alquilar ni vender por que se da por hecho que la copia el cliente debe modificar la consola.
Y así llegamos a que la fiscalía al no tener pruebas del alquiler o venta de juegos piratas, no puede condenarlo (es decir, se han tocado los huevos).
Pero ese hombre si era culpable.