Iniciado por
Felicia
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Koko, obligados, obligados...no están. Ni siquiera hay obligación de indicar que es de exposición o procedente de devoluciones de clientes, siempre y cuando esté en perfecto estado. La única indicación obligatoria es si hubiese sido reparado. No obstante, lo habitual es hacer un descuento y, si el cliente lo solicita, se le hace la rebaja pero si no la pide.........
Y documentándome un poco :Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en cono cimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.
2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equiparará a la falta de conformidad del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.
3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor.
Ley de Garantas en la Venta de Bienes de Consumo
Así que yo entiendo que en un caso de este tipo...un aparato de exposición no puede ser vendido como nuevo. Este tendría que venderse como liquidación o saldo, dado que sus propiedades se han minorado
http://www.minetur.gob.es/comercioin...onComercio.pdf
En la página 15: OutletsLos outlets o factorys, carecen en el ordenamiento jurídico español de una regulación legal específica. No obstante, en la medida que estos centros comerciales reúnen establecimientos que venden directamente al consumidor el excedente de fabricación, existencias obsoletas o taras a precios inferiores a los canales clásicos, su actividad comercial si que puede tener cabida en las previsiones de la LORCOMIN.
La actividad de los outlets puede considerarse, bien como una venta de saldos o bien una venta directa del fabricante siempre y cuando reúna los requisitos exigidos por los artículos 28
y 35 de la LORCOMIN respectivamente. La venta de saldos exige que se trate de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, como así ocurre en el caso de los outlets. Pero además no cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos, cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual. Tampoco cabe calificar como venta de saldos aquella en que los productos no pertenecieran al comerciante seis meses antes de la fecha de comienzo de este tipo de actividad comercial, excepción hecha de los establecimientos dedicados específicamente al referido sistema de venta.
Por el contrario, la oferta de venta directa prevista en el artículo 35 de la LORCOMIN, dispone la prohibición de ofertar al público mercancías de cualquier clase, invocando el vendedor su condición de fabricante o mayorista, a menos que reúna las circunstancias siguientes: que, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta o realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas y que los precios ofertados sean los mismos que se aplican a otros comerciantes, mayoristas o minoristas, según los casos.
No obstante, como en los outlets no siempre la actividad responde a las figuras anteriormente mencionadas, se contemplan en la Ley otras posibilidades, a través de las figuras tipificadas en el art. 18 como actividades de promoción de ventas que se ajustan a un régimen jurídico específico, o bien a través de otras técnicas de marketing elegidas por el comerciante para incrementar sus ventas y deshacerse del stock sobrante, que con carácter residual señala el art. 27, al referirse a “otras ventas promocionales distintas a las anteriores” y en las que el comerciante de los outlet puede subsumir su actividad con el fin de incrementar las ventas. En todo caso, siempre se someterán a las reglas generales que se recogen en la LORCOMIN y a lo establecido por las normas en materia de publicidad engañosa y competencia desleal.
Tal como yo lo entiendo, la ley es clara y no puede haber defecto de forma (otra cosa es que no te enteres), y la única forma de vender algo con un defecto de forma sin que devuelvan un producto sería en saldo u outlet. Efectivamente no se obliga a que se oferte así en la ley pero la propia ley permite al cliente exigir cambio o devolución en el caso de que el aparato no se ajuste a lo ofrecido. Así que implícitamente en un centro comercial todo es nuevo salvo que se indique lo contrario. De esta forma si que estarían haciendo algo sancionable, la venta de algo usado como nuevo
Perdón por el rollazo pero creo que tiene bastante interés para evitar que nos tomen el pelo