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Hoy he ido al C.I y he podido ver la 980s !!!!!!!! La putada era que solamante he podido ver el cuéntame de la tv1hd pero se veía francamente bien. La samsung D8000 se veía de lujo también y he estado mirando la lg lw4500 que es la que tenían preparada para ver en 3D y he flipado. Hemos estado un amigo y yo 10 minutos mirando los videos de promoción y los trailers de pelis en 3D y lo único que pensaba era OOOOOOOOOOhhhhh. La espera se me está haciendo agónica y mi amigo aún está flipando con lo conseguido que está el 3D pasivo. El lleva gafas y cuando ha comparado y ha visto las gafas activas ha dicho que 3D pasivo es lo más.
bufff! leo que os van llegando y cada vez estoy mas impaciente...
a mi me dijeron que para la semana que viene... ya veremos!
en mi opinión, una vez que te ofrecen un reintegro total, ya poco puede hacerse, ellos ya han cumplido. Me imagino que tienen muchas unidades vendidas (sino ved como muchos aún esperamos) como para ofrecer compensaciones bien sean monetarias o en productos.
de todas formas, hay que protestar. Yo pienso enviar una carta, e-mail o todo lo que haga falta, para decir que aunque me quede la TV (como me imagino que haré, salvo catástrofe) a lg y allá donde sea menester, explicando que aunque sea un producto mas o menos bueno, el trato ha sido engañoso.
No puedes publicar unas especificaciones, comenzar las ventas, y luego rebajar las características con los productos enviados/servidos (y para colmo manteniendo el precio). Mucho menos sin aviso previo, a los medios y sobre todo a los compradores. Cuando compras sobre especificaciones, sin ver el producto final aún, estás comprando esas especificaciones, que son las que te han hecho decirte por ese modelo y no otro... si las cambian en realidad estás comprando otro producto, que puede interesarte o no. Entonces, todo el caso tiene el aspecto de engaño malintencionado.
Vamos, que les dejaré muy claro que para mí se acabó comprar nada de LG, desde aires acondicionados a móviles, debido a la sensación de engaño y de desprecio al comprador al intentar colar productos de inferiores prestaciones como si no fuéramos a darnos cuenta.
Mucho me temo, que más allá de ésto, no nos queda mucho por hacer... aunque lo intentaremos, jeje
TALUË
pd: la tv, si se ve bien me la quedaré porque no quiero invertir más tiempo ni energías en escoger otro modelo. Además, para mí el tema del pasivo es importante, y conseguí buen precio y la promo, así que como dije, salvo catástrofe, la mantendré.
PEEERO, esto no tiene nada que ver con mi boicot privado a LG hasta que me demuestre que funcionan de otra manera o respondan en condiciones. Fíjate, con que tuvieran una buena política de actualizaciones de firmware útiles y que mejoraran el producto, ya no los miraría tan mal, por ejemplo. Pero es que lo veo tan improbable.
Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
Artículo 1. Principios generales.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.
A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.
A los efectos de esta ley se consideran consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Lo previsto en esta ley no será de aplicación a los bienes adquiridos mediante venta judicial, ni al agua o al gas cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o en cantidades determinadas, ni a la electricidad. Tampoco será aplicable a los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir personalmente.
Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de producirse o fabricarse.
Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en cono cimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.
2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equiparará a la falta de conformidad del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.
3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor.
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
Dicho esto... queda claro, no? ya veremos cuando me llamen que me dirán, lo que tengo claro es lo que les exigiré yo
Pues yo no lo veo así, desde el buen rollo. Lo volvería empaquetar, reclamaría mi dinero y me iría otra tienda ( marca, modelo de TV...) en que la relación entre lo que pago y lo que me dan esté más acorde, pero no exigoría algo que sé de buena tinta que no me pueden dar. "Comérselo y pedir la diferencia " me suena a "como la has cagado, voy a intentar sacarte lo que pueda".
No digo que sea el caso ni dudo de la ética de nadie, pero es como esas ofertas de tiendas on-line que se equivocan de precio y ponen una Canon de 1.000 euros por 100, y la gente la compra, lo comenta en foros... y luego piden su cámara con reclamaciones a la OMIC cuando la tienda intenta por las buenas no afrontar esos pedidos que incluso el comprador es consciente que no era el precio correcto. Con la ley en la mano, tienes razón, pero.... ¿es lógico lo que se reclama? Es un fraude a la inversa.
Pues eso, en el caso que nos ocupa, el que se queda con la tele, ¿qué puede reclamar? ¿Que le fabriquen un modelo que no existe? (ya puestos, yo quiero una VT40 , que la VT30 de ahora por 2.000 euros me la dan con manchas verdes ) ¿Un vale descuento en la próxima serie de LG? (no lo querría nadie, te tendrías que comprar dos Tv en pocos meses) O mejor, yo disfruto de esta estos meses y que me la cambien por la patilla por una del año que viene que tendrá más bloques que las de 2011 ( me remito al ejemplo de la cámara Canon....)
Es cierto que hay que reclamar lo de cada uno, pero a veces se piden cosas que para mí, no está dentro de la lógica.
Saludos, y no intento juzgar a nadie, es sólo mi opinión.
Buscando una 65C6V sin perder un riñón.....
Aunque pensaba que lo había puesto bastante claro, parece que no... o es que el enfado comprensible que tenéis no os deja leer con detenimiento las cosas
La opción de "me quedo la TV no hago nada" no la he contemplado en ningún momento
De las dos opciones que se manejan como lógicas en el foro:
- Devuelvo la TV y me llevo mi pasta
Me quedo la TV y me meto en un proceso de reclamación formal via litigio, con mayores o menores molestias/gastos según hasta donde lo quieras llevar
... yo me apuntaría a la primera, pero como os decía, cada cual...
Y por supuesto en ambos casos patalearía como lo estáis haciendo ahora en el foro, el las redes sociales y en todas partes que me dejen.. porque razón no os falta
Yolan tu tienes o has comprado la Tv???
Bueno, en principio deciros que soy nuevo en el foro, llegué a este hilo desde Google buscando información sobre el modelo en cuestión (47LW980S) que he adquirido hace unas semanas. He intentado leer el máximo de información del hilo pero como comprenderéis son 118 páginas y no he tenido tiempo de leerlo todo...
Me gustaría preguntaros (porque he visto que los ajustes son bastante importantes), qué ajustes son los más óptimos para un uso normal y variado (es decir, para no estar tocando según lo que vayas a utilizar). No pregunto qué ajustes son los mejores porque supongo que eso va en gustos o distintos usos que le de cada uno...
También me gustaría preguntaros una cosa sobre la conversión 2D-3D, no sé si es que yo esperaba algo más o es que la tengo mal configurada, ¿cómo debería estar configurada aproximadamente? Sé que es imposible lograr un 3D como si fuese nativo pero, realmente me esperaba algo más.
Y, por último, he leido que alguien preguntaba sobre el regalo de la 26", la mía está en proceso pero me la tienen bloqueada porque alegan que la he comprado por Internet (y no entraba en la promoción), se basan en que la he comprado en una provincia distinta en la que resido pero, como le dije a la operadora, por 500€ que costaba menos en esa provincia frente a la que resido, si hace falta me recorro España entera y en la promoción no se especifica que yo no la pueda adquirir fuera de mi provincia...
¿Alguien más se encuentra en mi misma situación? Es que veo que me denegan la promoción y me toca estar con reclamaciones e historias. De todas maneras, se agarran a un clavo ardiendo para no darte lo que te corresponde, me parece vergonzoso que me llamen diciendo lo que me dijeron y alegando lo que me alegaron cuando tienen la factura de la tienda FÍSICA, el código de barras y el cupón cumplimentado.
Unas preguntas para los que tenéis ya la tele:
-El conversor 2d a 3d en pelis en HD (iplus, blu-rays etc..) que tal va?
-Contad que tal va la tele, banding, halos etc...
-Pelis en 3D
-Tema del rec usb etc......
Zantos, Calibrar la tele te dara alguna alegria.
Lo de la conversion de 2d a 3d,debe de ser en canales HD,,vease tveHD,la sextaHD,etc..hay si se noto,no es que sea la maravilla del 3d,pero si que te da provundidad..ejemplo, estaba viendo el tenis en TVE HD..y al ponerle el convertidor 2D al 3D,,si que note como mas profundidad,pero no olvides lo mas importante,es una conversion de una imagen 2D,,por lo que ya con el tema de dcarte profundidad ya es un avance.
Otra cosa es en contenido real de 3D,mirate el origen del planeta de los simios en 3D, lucha de titanes..y vas a fliparrr en 4D jajajaj.
Y por ultimo,si te bloquean el tema de la de 26",mira q almenos tu factura sea anterior a noviembre,porque asi al menos tambien puedes reclamarle a LG por lo del tema de los Bloques.Yo en tu caso si no me daban la de 26, lo que haria seria devolverla y comprarla en un par de meses que ya habra bajado de precio,porque 1750€ ya era caro con la 26,pero sin ella no te digo.
Yo la verdad que estoy contentisimo,pero cuando veo pelis oscuras,o series,me cago en el primo de la madre de LG,porque a estas alturas y con todo lo inventado y aprendido por las marcas,sigo viendo el negro de color grisaceo.
Me quedare con las ganas de ver ese negro q vi una vez en casa de un amigo,en una pionner KURO....esosi q era negro.
Zantos, unas cuantas páginas atrás hay unos settings de Flatpanel HD y otros que publique. Pruebalos. Acuerdate de configurarlos en las fuentes que vayas a utilizarlo (antena, hdmi, etc ...) ya que los settings son independientes para cada fuente de conexión.
Respecto al 2d->3d no puedo decirte nada, estoy a la espera de recibirla.
Y sobre la tv de regalo. Realmente me dejas perplejo. Es de juzgado de guardia lo que te están haciendo. Primero te timan con las especificaciones y ahora te escamotean la tele de regalo. Vaya argucias están usando.
Me imagino que los propietarios que ya la tienen querrán saber como has averiguado si la televisión de regalo esta bloqueada o no.
que va..es poner eso y salen los halos por todas partes. lo dicho muy decepcionado por las escenas oscuras.